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273 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / En el supuesto de la solicitud de estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas (EVP) se presenta, adicionalmente, el siguiente requisito especí fi co: a) En el caso de la prestación de servicio en zonas adyacentes a playas de veraneo se presenta el informe favorable expedido por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la MML, que acredita la vigencia de las condiciones señaladas en la resolución de habilitación de playas. Artículo 21.- Requisitos sustentatorios: La solicitud de rati fi cación de estacionamiento vehicular temporal (EV) contiene los siguientes requisitos sustentatorios: a) Informe de la O fi cina de Recursos Humanos (o quien haga sus veces), que sustente los costos directos e indirectos de la mano de obra con la información de las remuneraciones del personal que interviene en la prestación del servicio, según su cargo y régimen laboral, conforme a la normativa vigente. b) Informe de la O fi cina de Administración y Finanzas (o quien haga sus veces), que sustente los costos directos, indirectos y costos fi jos, de los materiales, depreciación, otros costos y gastos variables, entre otros elementos de costos. c) Otros documentos de sustento e información relevante del procedimiento de rati fi cación, de ser el caso. Subcapítulo 5 Contribución Especial por Obras Públicas Artículo 22.- Requisitos especí fi cos: La solicitud de rati fi cación sobre contribución especial por obras públicas contiene los siguientes requisitos especí fi cos: a) Informe técnico fi nanciero que contiene lo siguiente: a.1. El resumen del proyecto de la obra pública materia de la contribución en el que: i) se identi fi que la obra a realizar, precisando el documento que acredita la aprobación del proyecto de la obra pública; ii) se señale el tiempo aproximado que demande la ejecución, la zona donde se realice la obra pública y el tipo de ejecución de la obra a realizar (ejecución directa o por terceros); y iii) se precise las actividades que comprenden la realización de la obra y el bene fi cio que reciben los contribuyentes. a.2. La estructura de costo de la obra pública, presentado en forma desagregada y detallada, para lo cual debe considerar los lineamientos de la Directiva N.° 001-006-00000035, en lo que corresponda; así como la normativa vigente de la materia, en tanto se apruebe una normativa especí fi ca sobre dicho tributo. El costo de la obra pública debe considerar los gastos de inversiones de la ejecución de la obra municipal que corresponde ejecutar a la municipalidad, en el marco de las actividades siguientes: realización de estudios preliminares, evaluación de proyectos, construcción y ejecución de la obra pública, adquisición de predios, indemnizaciones a propietarios, gastos administrativos y de control, de ser el caso, para lo cual debe tenerse presente la normativa nacional y provincial. a.3. La explicación en forma desagregada y detallada de los componentes que integran la estructura de costos de la obra pública, precisando su vinculación con la obra a ejecutar e indicando los documentos de sustento de los costos. a.4. Información y explicación de que la obra pública cuenta con viabilidad presupuestal y que ha sido incluido en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como que cuente con expediente técnico aprobado, indicando el Código Único de Inversión. a.5. Información de la determinación de la zona de bene fi cio o zona de in fl uencia de la obra, así como de las áreas urbanas que la comprenden. a.6. Indicación del número de contribuyentes y predios afectos a la contribución; así como aquellos que gocen de alguna exoneración o bene fi cio, permitido por la normativa vigente, indicando el número de documento de sustento. a.7. Explicación de la forma de comunicación realizada por la municipalidad a los contribuyentes bene fi ciarios de la obra pública, el cual se efectúa de forma previa a la contratación y ejecución de la obra; así como del costo aproximado de la obra pública, o lo que establezca la normativa vigente, haciendo referencia al documento que acredite y certi fi que la comunicación realizada. a.8. Explicación de la metodología de distribución del costo total de la obra pública, elaborada en función a los criterios de distribución propuestos, teniendo en cuenta que para efectos de determinar el monto de la contribución individual se debe considerar el mayor valor que adquiera la propiedad bene fi ciada por efecto de la obra municipal. a.9. Estimación total de la contribución, en función a la contribución individual y al valor de la obra pública, la cual no podrá exceder el costo total de la obra, indicando su respectivo porcentaje de cobertura respecto del costo total de la obra. De contemplarse predios exonerados u otro bene fi cio tributario, permitido por la normativa vigente, éstos son considerados en la estimación de ingresos para el cálculo fi nal. El informe técnico fi nanciero debe ser visado, con su respectiva identi fi cación, por los siguientes funcionarios: • Secretario General (o quien haga sus veces). • Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas encargado de la determinación del costo total de la obra pública a ejecutar (o quien haga sus veces). • Jefe de la O fi cina de Administración Tributaria encargado de la determinación del costo individual de la contribución (o quien haga sus veces). • Jefe de la O fi cina de Ejecución de Inversiones encargado de la ejecución de la obra pública, (o quien haga sus veces). b) Informe que proporcione información del lugar donde se realiza la obra, que incluya el plano de ubicación en el que se evidencia las áreas urbanas de las zonas a quienes se prevé el cobro de la contribución individual por el bene fi cio que tendrán por la realización de la obra pública. c) Documento que acredite que la zona donde se ejecuta la obra pública cuenta con los permisos y autorizaciones, para le ejecución de la obra. d) Documento que acredite que la obra pública cuenta con viabilidad presupuestal y que ha sido incluido en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como que cuente con expediente técnico aprobado, indicando el Código Único de Inversión. e) Informe del área correspondiente que acredite la cantidad de contribuyentes y predios afectos a la contribución; así como aquellos que gocen de alguna exoneración o bene fi cio, permitido por la normativa vigente. f) Documentación que acredite que la municipalidad distrital ha comunicado, de manera previa a la realización y ejecución de la obra, a los contribuyentes bene fi ciarios sobre el costo de la obra pública; así como el monto aproximado a la cual ascendería la contribución. g) Documento que sustente los parámetros de la metodología utilizada para distribución del costo total de la obra pública, elaborada en función a los criterios de distribución propuestos. h) Informe que sustente el monto de la contribución individual determinado en función del bene fi cio diferencial o plusvalor originado por la realización de la obra pública. Artículo 23.-Requisitos sustentatorios: La solicitud de rati fi cación sobre contribución especial por obras públicas contiene los siguientes requisitos sustentatorios: a) Informe de la O fi cina de Recursos Humanos (o quien haga sus veces), que sustente los costos directos e indirectos de la mano de obra con la información de las remuneraciones del personal que interviene en la obra pública, según su cargo y régimen laboral conforme a