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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 270

270 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / 8.1 La solicitud de rati fi cación presentada ante el SAT fuera de los mecanismos de presentación establecidos en el artículo 6 o fuera de los plazos fi jados en el artículo 7, se considera no presentada, correspondiendo al SAT la emisión de un informe de devolución por presentación irregular o extemporánea, respectivamente. 8.2 Excepcionalmente, la municipalidad distrital puede solicitar la autorización para la presentación de la solicitud de rati fi cación extemporánea, que se efectúa ante la O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la MML, quien remite dicha solicitud a la CMAEO, a fi n de que evalúe autorizar al SAT la recepción de la referida solicitud, fuera del plazo establecido, veri fi cando que exista aún plazo su fi ciente para que sea evaluado en el año. 8.3 Si la CMAEO autoriza la presentación extemporánea de la solicitud de rati fi cación, remite el acuerdo de comisión a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la MML, en el que se consigna la información del tributo autorizado y el plazo en que la municipalidad distrital debe presentar su solicitud de ratifi cación al SAT, el cual no debe exceder de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado el referido acuerdo a la municipalidad distrital y al SAT. 8.4 La O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la MML noti fi ca, en la misma fecha, el acuerdo de comisión a la municipalidad distrital y al SAT, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el acuerdo en mención. 8.5 La solicitud de rati fi cación extemporánea es evaluada por el SAT en los mismos plazos establecidos en el artículo 31. 8.6 Si la CMAEO no autoriza la presentación extemporánea de la solicitud de rati fi cación, devuelve la solicitud a la municipalidad distrital. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE RATIFICACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES, ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL, EMISIÓN MECANIZADA Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS Artículo 9.- Carácter de declaración jurada de la documentación presentada 9.1 Toda documentación o información que se presente en el procedimiento de rati fi cación tiene el carácter de declaración jurada que compromete a la municipalidad que lo presenta. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada por parte de la municipalidad distrital, el SAT remite la información o documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, para la investigación y sanción que corresponda. 9.2 Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comisión de delitos por parte de los funcionarios o personas involucradas, el Concejo Metropolitano de Lima procederá a dejar sin efecto el acuerdo de concejo que rati fi có el tributo respectivo. Artículo 10.- Consideraciones generales 10.1 La solicitud de rati fi cación sobre arbitrios municipales, estacionamiento vehicular temporal, emisión mecanizada y contribución especial por obras públicas, contiene la totalidad de los requisitos generales; así como los requisitos especí fi cos y sustentatorios que se señalan para cada tributo, los cuales forman parte del expediente de rati fi cación, por lo que su presentación es de obligatorio cumplimiento por parte de la municipalidad distrital. 10.2 Los requisitos generales, especí fi cos y sustentatorios se registran en formato PDF (escaneo legible), Word y Excel, conforme a los lineamientos del manual del REVISAT, de cada tributo, publicitados en la página web del SAT y en el propio REVISAT. 10.3 En el caso de la presentación excepcional referida en el artículo 6.3, los requisitos generales, especí fi cos y sustentatorios se remiten en formato PDF (escaneo legible), Word y Excel, de forma organizada y ordenada, según los requisitos exigibles de cada tributo, conforme a los lineamientos establecidos por la entidad. 10.4 Los documentos se presentan en original o copia simple, y podrán ser suscritos y visados con fi rma digital certi fi cada, por lo que la fi rma o viso digital consignada en la primera hoja de cada documento o anexo, da validez legal al íntegro del documento. Artículo 11.- Requisitos generales La solicitud de rati fi cación sobre arbitrios municipales, estacionamiento vehicular temporal, emisión mecanizada y contribución especial por obras públicas, contiene los siguientes requisitos generales: a) Ordenanza distrital, materia de rati fi cación, suscrita y visada por el alcalde y secretario general del Concejo (o quien haga sus veces), lo cual se hace extensivo a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Informe técnico fi nanciero, conforme al contenido detallado en los requisitos especí fi cos, según corresponda a cada tributo. c) Resolución de alcaldía o de gerencia municipal que designe a dos funcionarios responsables del procedimiento de rati fi cación y contenga información que facilite su contacto (cargo, números telefónicos, correo electrónico institucional, entre otros). d) Declaración jurada de aprobación legal de la ordenanza materia de rati fi cación, suscrita por el secretario general (o quien haga sus veces), en el que se consigne la ordenanza y su forma de aprobación; así como el número de la sesión de concejo, la fecha y número del acta. e) Archivos digitales (Word, Excel o Macros en Excel) que contengan la información del expediente de rati fi cación y permitan la veri fi cación de los cálculos efectuados. Subcapítulo 1 Arbitrios Municipales - Nuevo Régimen Tributario (NR) Artículo 12.- Requisitos especí fi cos: La solicitud de rati fi cación de arbitrios municipales (NR) contienen los siguientes requisitos especí fi cos: a) Informe técnico fi nanciero, visado por el secretario general, por el jefe de la O fi cina de Administración Tributaria (o quien haga sus veces) y de los responsables de las áreas intervinientes en la prestación de los servicios públicos, con su respectiva identi fi cación, que contiene lo siguiente: a.1. El resumen del plan anual, por cada servicio, detallando las actividades que se prevén realizar para la prestación de los mismos. a.2. Las estructuras de costo, por cada servicio, conforme a los lineamientos y formatos aprobados en la Directiva N° 001-006-00000035: “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”, aprobada por Resolución Jefatural N° 001-004-00005230, publicada el 26 de julio de 2024; y normas vigentes. a.3. La explicación detallada de cada uno de los componentes que integran las estructuras de costos, por cada servicio, precisando su vinculación con la prestación de los servicios e indicando los documentos de sustento de los costos. a.4. Cuadro consolidado de la ejecución de los costos totales, elaborados en función a los costos aprobados y ratifi cados del ejercicio anterior, que comprende los costos ejecutados en avance, como máximo de tres meses previos a la presentación de la solicitud; y su proyección a fi n de año, de cada servicio, tomando como base sus últimas estructuras de costos aprobadas. a.5. La justi fi cación cuantitativa y cualitativa de los incrementos de costos, por cada servicio, conforme a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000035 y normas vigentes. Así como el cuadro consolidado total de los costos de los servicios con su % de incremento.