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268 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 29 de diciembre del 2025; en uso de las facultades indicadas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 255-2025-MML/ CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 227-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer el trámite del procedimiento para la rati fi cación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modi fi cación o regulación de tasas o contribuciones en la provincia de Lima. Artículo 2.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer lineamientos y criterios para que las municipalidades distritales de la provincia de Lima presenten, de forma estandarizada, oportuna e íntegra, las solicitudes de ratifi cación de las ordenanzas tributarias. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de alcance metropolitano, siendo de aplicación obligatoria por parte de las municipalidades distritales de la provincia de Lima. Artículo 4.- Siglas Para efectos de la presente ordenanza, se consideran las siguientes siglas: a) CMAEO : Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización de Lima. b) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. c) IPC: Índice de Precios al Consumidor. d) LTM: Ley de Tributación Municipal. e) LOM : Ley Orgánica de Municipalidades. f) MML : Municipalidad Metropolitana de Lima. g) MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. h) SAT: Servicio de Administración Tributaria. i) SUT: Sistema Único de Trámites. j) SGP : Secretaría de Gestión Pública. k) PCM : Presidencia del Consejo de Ministros. l) TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza se considerarán las siguientes de fi niciones: a) Acuerdo de Concejo: Es la decisión que toma el concejo municipal, referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. b) Arbitrio municipal: Es la tasa que se genera por la prestación o mantenimiento de un servicio público, brindado de forma individual o colectiva por los gobiernos locales, obteniendo los contribuyentes un bene fi cio real o potencial. c) Contribución especial de obras públicas: Tributo municipal que grava los bene fi cios derivados de la ejecución de las obras públicas municipales.La contribución especial de obras públicas incluidas en el programa de inversiones de los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, al que hace referencia la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y el artículo 65-A de la LTM, se regula por sus propias disposiciones. d) Derecho de trámite: Es la tasa que se genera por la tramitación de un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad. Su monto es determinado en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar o proveer lo solicitado. e) Derechos TUPA: Precisión referida a las ordenanzas municipales que aprueban tasas por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA. f) Dictamen: Es el documento que contiene una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones de Regidores de la MML sobre las proposiciones de ordenanza, acuerdo o resolución que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. g) Domicilio: Es la sede municipal de la entidad que, a través de su mesa de partes presencial o digital, se efectúa la noti fi cación de los documentos en general que se generen en el SAT. h) Domicilio electrónico: Es el correo electrónico institucional, proporcionado por el funcionario municipal, para efectos de la noti fi cación de los documentos que se generen durante el procedimiento de rati fi cación de la ordenanza distrital enviada para su evaluación, el cual es declarado y se consigna en el REVISAT o SUT. i) Estacionamiento vehicular: Servicio que consiste en el establecimiento de zonas ubicadas en la vía pública destinadas al estacionamiento de vehículos en forma temporal. Se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739. j) IPC: Indicador estadístico que mide el comportamiento de precios, de un periodo a otro. El IPC es tomado como una medición del cambio porcentual en el tiempo del costo promedio de un conjunto fi jo de bienes y servicios comprados por las familias, el índice re fl eja únicamente los movimientos de precios, establecidos conforme las mediciones efectuadas por el INEI. En la LTM, el IPC es tomado como base, para que las municipalidades distritales reajusten sus tasas de los arbitrios ya aprobados y obtengan una tasa reajustada. k) Informe técnico fi nanciero: Documento que contiene los elementos esenciales del tributo y explica los costos globales y su distribución para la determinación de la tasa municipal. El informe técnico fi nanciero forma parte integrante de la ordenanza municipal tributaria, con excepción de los derechos TUPA, cuya regulación está a cargo de la SGP de la PCM y el MEF. l) Procedimiento administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. m) Procedimiento de rati fi cación virtual: Es el conjunto de actividades realizadas por las municipalidades distritales, a través del REVISAT o el SUT u otro medio virtual que se habilite, desde la presentación de la solicitud de rati fi cación, la emisión de un pronunciamiento por parte del SAT, y, de ser el caso, hasta la rati fi cación por parte del Concejo Metropolitano de Lima, materializado en el acuerdo de concejo rati fi catorio. n) Rati fi cación: La rati fi cación es el acto legislativo efectuado por el Concejo Metropolitano de Lima que constituye un requisito indispensable para la validez de las ordenanzas en materia tributaria, aprobadas por las municipalidades distritales, por mandato del tercer párrafo del artículo 40° de la LOM. o) REVISAT: Es una plataforma virtual considerada como un servicio de la Agencia Virtual del SAT, a través de la cual las municipalidades distritales presentan sus solicitudes de rati fi cación digital de ordenanzas de los siguientes tributos: estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas, arbitrios municipales, emisión mecanizada de valores, estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas y contribución especial por obras públicas. Asimismo, el REVISAT es una herramienta que optimiza