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277 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / anterior, cuya información es remitida al SAT para su publicación en la página web institucional. 37.2 En forma complementaria, y sin perjuicio de la publicación de las normas conforme al mecanismo previsto en la ley, el SAT publicará en su página web los textos íntegros de las normas rati fi cadas y los acuerdos de concejo rati fi catorios. 37.3 Para facilitar la toma de conocimiento de la información en la página web del SAT, las municipalidades distritales pueden incorporar en sus ordenanzas, una disposición expresa que remita al contribuyente a dicha dirección electrónica, quedando a salvo el derecho de la municipalidad distrital de reproducir la información en mención en su propia página web. Artículo 38.- Inclusión de información sobre la legalidad del cobro de tasas municipales Las municipalidades distritales incluyen en las liquidaciones de deuda, recibos, estados de cuenta, resoluciones de determinación u otro acto que contenga una obligación tributaria o el monto del tributo dirigido al contribuyente, el número de ordenanza que aprueba o modi fi ca el tributo y el acuerdo de concejo que la rati fi ca; así como las respectivas fechas de publicación. Artículo 39.- Inclusión de disposición en las ordenanzas tributarias distritales sobre la vigencia Las ordenanzas distritales que regulan materia tributaria deben incluir una disposición que establezca que su entrada en vigencia se efectuará al día siguiente de su publicación y la del acuerdo de concejo que la rati fi que. A excepción de las ordenanzas de arbitrios municipales en las que se dispone su entrada en vigencia a partir del 1 de enero del año en que corresponde la obligación tributaria, de conformidad con el artículo 69-A de la LTM. Dicha entrada en vigencia aplica a las ordenanzas de emisión mecanizada que prevean el cobro de la tasa en el primer trimestre del año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Aprobación de Directiva Facúltese al SAT, para que, mediante Directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Publicación Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo del Concejo de la MML la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe; y al SAT de Lima en su página web institucional: www.sat.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de las disposiciones sobre derechos TUPA En el caso de las solicitudes de rati fi cación de derechos TUPA presentadas en el SUT, la emisión de documentos y plazos están sujetos a la regulación emitida o que emita la SGP de la PCM o el MEF, mientras no se emita disposiciones al respecto, resulta aplicable el artículo 28, en lo que corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación de la Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima Modifíquese el artículo 28 de la Ordenanza Nº 739 conforme al texto siguiente: “Artículo 28.- Plazo de vigencia de la ordenanza distrital.Las ordenanzas de las municipalidades distritales que regulen el estacionamiento de playas son de periodicidad anual. En caso de ordenanzas distritales que regulen la tasa de estacionamiento en zonas urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su rati fi cación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modi fi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de tres (3) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la municipalidad distrital deberá dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO:Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintinueve días de diciembre del dos mil veinticinco. FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO Teniente Alcalde 2472410-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local del distrito de Los Olivos periodo 2025 - 2030 ORDENANZA N° 619/CDLO Los Olivos, 29 de diciembre de 2025EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: O fi cio N° 03004-2025-MINEDU/VMGI- DRELM-UGEL02/DIR-ADM, Informe N° 233-2025-OPMI-OGPP/MDLO de la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Programación de Inversiones, Informe N° 258-2025-OGPP/MDLO de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 1003-2025/MDLO/GDH/SGEC de la Subgerencia de Educación y Cultura, Informe N° 400-2025-MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 6769-2025-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40° y el numeral 8 del artículo 9° de la citada norma;