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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 279

279 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el Artículo 4º de la Ley N 29298 - Ley que Modi fi ca la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo señala que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante Informe N° 244-2025-MDLO/GPV de fecha 12 de diciembre de 2025, el Gerente de Participación Vecinal, remite la propuesta del “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2026-2027”, para su trámite correspondiente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través Informe N° 390-2025-MDLO/OGAJ, opina que resulta viable aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal el cual aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para el periodo 2026-2027, y sus anexos los cuales formaran parte integrante de la ordenanza. Asimismo, aprobar el Cronograma de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLO del Distrito de Los Olivos, para el periodo 2026-2027, el mismo que se encuentra señalado en el proyecto de ordenanza; debiéndose convocar al proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local -CCDL del Distrito de Los Olivos. Señalando que, en razón al proyecto de ordenanza, se deberá derogar la Ordenanza N° 576/CDLO de fecha 29 de diciembre de 2023, y sus modi fi catorias donde se aprobó el Reglamento de Elecciones de Los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para el periodo 2024-2026; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de acta, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL PERIODO 2026-2027 Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el mismo que consta de dos (4) títulos, veintitrés (27) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR EL CRONOGRAMA ELECTORAL y LOS ANEXOS 1, 2 y 3 PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, PARA EL PERIODO 2026 - 2027. Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía efectúe la modi fi catoria del Cronograma Electoral u otro procedimiento del proceso de elección. Artículo Cuarto.- DEROGAR la ORDENANZA N° 576/ CDLO publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2023, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de Los Olivos, y toda norma legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2472840-1 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2025/ CDLO Los Olivos, 29 de diciembre de 2025EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTOS: El Informe N° 259-2025-MDLO-OGPP/MDLO de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 395-2025-MDLO/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 6744-2025 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305 “ Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, por su lado el articulo VIII del Título Preliminar de Ley orgánica de Municipalidades, ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la constitución Política regulan las actividades de funcionamiento del Sector público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, con fecha 4 de diciembre de 2025, se publicó la Ley N°32513, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, en ese contexto cabe acotar que mediante el Decreto Legislativo N°1440 se aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, norma que tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, y cuyo ámbito de aplicación de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 de su artículo 3, alcanza al gobierno local. Asimismo, en el numeral 31.1 del artículo 31, se precisa que una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte o fi cial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y especi fi ca del ingreso, y de gastos por unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y genérica de Gasto, para los fi nes de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura”;