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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 276

276 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / del Concejo Metropolitano de Lima, en la que se adoptará el acuerdo que corresponda. 31.2 Si la ordenanza es aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima, se emite el acuerdo de concejo ratifi catorio. La O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la MML, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, remite una copia certi fi cada del acuerdo de concejo ratifi catorio al Secretario General y/o a los funcionarios responsables del procedimiento de rati fi cación de la municipalidad distrital, para su publicación. 31.3 Si la ordenanza no es aprobada por el Concejo Metropolitano de Lima, se emite el acuerdo de concejo no ratifi catorio sustentando los motivos del pronunciamiento y efectuando la devolución de la solicitud de rati fi cación a la municipalidad distrital. La O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la MML, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, remite una copia certi fi cada del acuerdo de concejo no rati fi catorio al Secretario General y/o a los funcionarios responsables del procedimiento de ratifi cación de la municipalidad distrital. 31.4 La O fi cina General de la Secretaría del Concejo de la MML, emite el pronunciamiento respectivo dentro del plazo máximo que se tiene para atender las solicitudes de rati fi cación previstas en el artículo 26. 31.5 Los acuerdos de concejo en el ámbito administrativo municipal son inimpugnables, por lo que, solo corresponde seguir el trámite previsto en el numeral 3 del artículo 52 de la LOM. Artículo 32.- Conclusión del procedimiento de ratifi cación 32.1 El procedimiento de rati fi cación, en el año, culmina con la emisión y noti fi cación del acuerdo de concejo rati fi catorio o no rati fi catorio por parte de la Ofi cina General de la Secretaría General del Concejo de la MML y, de ser el caso, con la noti fi cación del dictamen no favorable por parte de la CMAEO. 32.2 El procedimiento de rati fi cación puede culminar en el SAT cuando se efectúa la noti fi cación del informe de devolución de fi nitiva o cuando se efectúe la devolución y la municipalidad distrital no reingrese su solicitud. TÍTULO III PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA ORDENANZA Y EL ACUERDO DE CONCEJO RATIFICATORIO Artículo 33.- Publicación del acuerdo de concejo ratifi catorio y la ordenanza rati fi cada 33.1 El Secretario General y/o los funcionarios responsables del procedimiento de rati fi cación de la municipalidad distrital, reciben el acuerdo de concejo ratifi catorio y gestionan su publicación en el diario o fi cial El Peruano. 33.2 La publicación del acuerdo de concejo rati fi catorio se efectúa en forma íntegra, incluyendo la ordenanza ratifi cada y sus anexos que formen partes integrantes, dentro de plazo legal establecido, de ser el caso. 33.3 Dichas publicaciones son de responsabilidad exclusiva de la municipalidad distrital correspondiente, para lo cual se debe tener presente lo regulado en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. Artículo 34.- Vigencia de la ordenanza rati fi cada 34.1 De acuerdo con lo establecido por la LOM, la ordenanza tributaria distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concejo que aprobó su rati fi cación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la ordenanza en mención, en las formas y mecanismos previstos en ley; así como la normativa vigente en lo que corresponda. 34.2 La ordenanza publicada, antes de su rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, carece de todo efecto legal y no genera obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes, ni faculta la exigencia de la tasa o derecho de trámite o contribución. 34.3 En el caso de los arbitrios municipales, la publicación de la ordenanza y el acuerdo de concejo que la rati fi que se efectúa dentro del plazo establecido en el artículo 69-A de la LTM. La obligación de publicación se hace extensiva en el caso de la ordenanza a los anexos de ésta como el informe técnico que incluye los cuadros de estructura de costos, determinación de tasas y estimación de Ingresos. Artículo 35.- Vigencia del acuerdo de concejo ratifi catorio 35.1 Los acuerdos de concejo rati fi catorios de las ordenanzas que aprueban las tasas de estacionamiento vehicular en zonas urbanas y de emisión mecanizada de valores tienen una vigencia máxima de tres (3) años, en la medida que se mantengan los aspectos esenciales del tributo. 35.2 La municipalidad distrital es responsable del cómputo preciso de la vigencia del acuerdo de concejo ratifi catorio, y, de corresponder de la presentación oportuna de la solicitud de rati fi cación. 35.3 En el caso de las ordenanzas de emisión mecanizada de valores, la municipalidad distrital, a través de su Gerencia Municipal, comunica al SAT la decisión de prorrogar la vigencia de la ordenanza rati fi cada por contar con el acuerdo de concejo rati fi catorio vigente, para lo cual adjunta la ordenanza aprobada que dispone prorrogar la tasa rati fi cada. 35.4 El plazo máximo para remitir dicha comunicación al SAT es hasta el último día hábil del mes de diciembre del año anterior a su aplicación. 35.5 En el caso de los demás tributos la aprobación de la ordenanza y el acuerdo de concejo rati fi catorio se rigen por las normas de la materia que los regulen. TÍTULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 36.- Participación ciudadana en el procedimiento de rati fi cación 36.1 Los contribuyentes del distrito podrán presentar observaciones, debidamente sustentadas, a las ordenanzas en proceso de rati fi cación que aprueben, modi fi quen o regulen tributos respecto de sus municipalidades, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de rati fi cación de la municipalidad distrital. 36.2 El SAT publicará, al día siguiente de recibida la solicitud, la información de la fecha de presentación de las solicitudes recibidas en su página web (www.sat.gob.pe) en el link de rati fi cación de ordenanzas. Asimismo, la municipalidad distrital debe publicar en su página web, el cargo de la solicitud de rati fi cación, al día siguiente de presentada ante el SAT. 36.3 Los contribuyentes del distrito presentan sus observaciones de forma virtual ante la Mesa de Partes Virtual del SAT u otro medio electrónico que se habilite, respetando el plazo previsto del artículo 36.1. 36.4 Recibidas las observaciones, son puestas en conocimiento de la municipalidad distrital, quien las absuelve en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes de noti fi cadas. 36.5 El SAT emite pronunciamiento en el informe técnico legal sobre las observaciones formuladas, el cual pone en conocimiento del interesado; y si lo considera necesario, requerirá al interesado la presentación de información adicional o complementaria. Artículo 37.- Transparencia de la información sobre las ordenanzas rati fi cadas 37.1 Dentro de la primera quincena de enero de cada año, la O fi cina General de la Secretaría del Concejo publica en la página web de la MML, la relación de las ordenanzas distritales que hayan sido rati fi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima durante el ejercicio