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284 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2026 en el Distrito de Cañete. Artículo 2°.- HECHO IMPONIBLE La prestación y mantenimiento de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, exige a los sujetos pasivos de la obligación tributaria propietarios y/o poseedores de los predios, a afrontar los costos que le demanden la prestación de los mencionados servicios a la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 3°.- PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la presenta Ordenanza, a toda unidad de vivienda, terreno sin construir, local dedicado a actividad comercial, industrial, ofi cina u otra actividad, ubicado en el Distrito de San Vicente de Cañete. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinarán separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos. No tendrán la calidad de predios los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que formen parte accesoria de la unidad inmobiliaria principal. Artículo 4°.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: 4.1. Los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de San Vicente Cañete. 4.2. Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que éste haya sido declarado en esa forma a la Municipalidad. 4.3. En el caso de predios que tengan la condición de Inafectos que son utilizados para fi nes distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos. 4.4. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96- PCM, Texto Único Ordenando de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modi fi catorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrato. Excepcionalmente, cuando no sea posible identi fi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor u ocupante del predio. Artículo 5°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 6°.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y el vencimiento de pago recae en el último día hábil de cada mes respectivo. Artículo 7°.- INAFECTACIONES Se encuentran Inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de: a) La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, cuyos predios estén destinados a sus fi nes de seguridad, respecto al Arbitrio de Serenazgo. b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos.Artículo 8°.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Provincial de Cañete. b) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios o museos. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fi nes. d) En el caso de propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. e) En el caso de los propietarios que registren ante la municipalidad su condición de persona adulta mayor en el marco de lo normado por el Artículo 192° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, contarán con el bene fi cio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. CAPÍTULO II SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 9°.- SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El servicio de Limpieza Pública comprende la organización, gestión y ejecución de los siguientes servicios: Barrido de Calles: Comprende la limpieza y barrido de las vías, sitios públicos y mantenimiento del ornato público en general. Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de recolección domiciliaria, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados por los predios del Distrito. Artículo 10°.- SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El servicio de parques y jardines comprende el mantenimiento de todas las áreas verdes del distrito, la misma que comprende parques, bermas, alamedas y otras áreas verdes públicas. Artículo 11°.- SERVICIO DE SERENAZGO El servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión y ejecución de actividades y acciones de patrullaje preventivo y disuasivo, y de video vigilancia, orientadas a la prevención y disuasión para mantener la seguridad ciudadana en el distrito. Artículo 12°.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 13°.- ESTRUCTURAS DE COSTOS DE LOS SERVICIOS Los costos involucrados con la prestación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2026, han sido determinados conforme al detalle contenido en los Cuadros de Estructuras de Costos que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuya publicación se realizara en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Artículo 14°.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El rendimiento de los mencionados Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Provincial de Cañete y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los