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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública o a quien este haya delegado, de conformidad con el literal a) del numeral 35.1. del artículo 35 del mismo cuerpo normativo; Que, en cuanto a la reversión de dominio, conforme a lo establecido en los numerales 38.1, 38.2 y 38.3. del artículo 38 de la Directiva, en caso la DGA o la entidad pública transferente del bien inmueble o la cuota ideal veri fi que, a través de inspecciones técnicas u otros medios que permitan realizar la constatación correspondiente, que la entidad pública bene fi ciaria no cumple con las obligaciones establecidas en la resolución con la que fue transferido el dominio del bien inmueble o la cuota ideal, y/o con las obligaciones establecidas en la Directiva, revierte el dominio del bien inmueble o la cuota ideal; para ello, la DGA o la entidad pública transferente del bien inmueble o la cuota ideal comunica dicha situación a la entidad pública bene fi ciaria otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles a fi n de que informe acerca del citado incumplimiento. En caso se determine que el incumplimiento no es por causas atribuibles a la entidad pública bene fi ciaria, la DGA o la entidad pública transferente del bien inmueble o cuota ideal, según corresponda, remite una comunicación informando que no se continúa con el procedimiento para la reversión de dominio; caso contrario, corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad pública transferente, o a quien ésta haya delegado, mediante resolución revertir el dominio del bien inmueble o cuota ideal; Que, en cuanto a la permuta de bienes inmuebles los numerales 42.1. y 42.2 del artículo 42 de la Directiva, contempla que la solicitud para la permuta de bienes inmuebles se presenta ante la entidad pública titular del bien inmueble, cuya solicitud contiene, entre otros requisitos, lo siguiente: Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de la máxima autoridad administrativa de la entidad pública o a quien ésta haya delegado. Asimismo, el numeral 43.7 del artículo 43 de la citada directiva, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad pública, o a quien ésta haya delegado, mediante resolución aprueba la transferencia o la permuta del bien inmueble. Cuando el bien inmueble es de titularidad del Estado, la DGA emite la resolución correspondiente; Que, respecto a la venta por subasta pública, los numerales 50.4 y 50.6 del artículo 50 de la directiva, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular emite la resolución que aprueba realizar la venta por subasta pública de los bienes inmuebles identi fi cados, previa declaración de la desafectación y/o a la emisión de la opinión técnica previa favorable por parte de la DGA, según corresponda. Esta atribución es indelegable; sin perjuicio de ello, contempla que, aprobada la realización de la venta por subasta pública, se elaboran las bases, conforme al Anexo N° 7 de la Directiva y se aprueban mediante resolución emitida por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública titular o a quien ésta delegue; Que, la cuarta disposición complementaria transitoria de la Directiva, antes citada, contempla que la máxima autoridad administrativa de la entidad pública afectaría o bene fi ciada con la transferencia de un bien inmueble, o a quien ésta delegue, comunica el cumplimiento de la obligación de cambio de zoni fi cación, según el Anexo N° 2 de la presente Directiva, a la entidad pública titular o la DGA, según corresponda, adjuntando el certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios o el certi fi cado de zoni fi cación y vías, los cuales deben encontrarse vigentes. En la misma comunicación la entidad pública afectaría, en el caso del literal a) del numeral precedente, puede requerir una prórroga o modi fi cación del plazo de la afectación en uso otorgada, conforme al numeral 12.2 del artículo 12. de la norma en mención; Que, de otro lado, el Decreto Legislativo N° 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, precisa que dicho Sistema está compuesta, entre otros, por las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas” , la cual señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es el que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 5.3 de la mencionada Directiva desarrolla el ámbito de acción de las O fi cinas de Recursos Humanos en el Sistema, el cual comprende la gestión de siete (07) subsistemas conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que son: Ss1. Plani fi cación de políticas de recursos humanos; Ss2. Organización del trabajo y su distribución; Ss3. Gestión del Empleo, Ss4. Gestión del Rendimiento; Ss5. Gestión de la Compensación; Ss6. Gestión de desarrollo y capacitación; y Ss7. Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales; Que, el Subsistema 7 - Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, está referido, entre otros, a las relaciones que se establecen entre la organización y sus servidores civiles en torno a las políticas y prácticas de personal; dicho Subsistema está conformado, entre otros, por el proceso de Bienestar Social que desarrolla actividades orientadas a propiciar las condiciones para generar un buen ambiente de trabajo y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores, que incluye la identi fi cación y atención de las necesidades de los servidores civiles y el desarrollo de programas de bienestar social, tipo asistenciales, recreativos, culturales, deportivos, celebraciones, entre otros y considera entre sus productos esperados el Plan de Bienestar Social, convenios con instituciones para facilidades del servidor civil, evaluación de satisfacción de las actividades sociales, entre otros; Que, de igual manera, dentro de los procesos del referido subsistema se encuentra el de Comunicación Interna mediante el cual se transmite y comparte mensajes dirigidos al servidor civil, con un contenido adecuado, que cumpla las características de integralidad y claridad; con la fi nalidad de generar unidad de visión, propósito e interés, el mismo que comprende el diagnóstico de necesidades de comunicación, la identi fi cación de la audiencia de interés, de fi nición del mensaje, identi fi cación de los medios o canales de comunicación, el período o momento oportuno para transmitir el mensaje, la medición de la efectividad de las acciones desarrolladas y los planes de acción de mejora del proceso, siendo su producto el Plan de Comunicación interna; Que, en atención a lo antes señalado, tanto el Plan de Bienestar Social como el Plan Comunicación Interna se enmarcan dentro del Subsistema de Relaciones Humanas y Sociales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y la Directiva N° 002-2014-SERVIR-GDSRH; los cuales corresponden ser aprobados por la Gerencia General, según lo dispuesto en el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el mismo que establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Innovación Agraria, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, para el cumplimiento de los objetivos del Sector, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Gerencia General de la entidad en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del