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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del INIA, dispone que la Gerencia General está a cargo del Gerente General, quien es la máxima autoridad administrativa del INIA actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo; asimismo, el literal a) de su artículo 13 prescribe que, es una función de la Gerencia General, la de dirigir coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, en el marco de la normatividad vigente, las políticas de Estado y los lineamientos de la Alta Dirección del INIA; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene como fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; señalando en el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, establece que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; en los organismos públicos, es la gerencia general, quien ejerce la máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, que la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el marco normativo de las contrataciones de bienes, servicios y obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019- EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 050-2025- EF, y la Versión Integrada de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF-54.01, modi fi cada por Resolución Directoral N° 0016-2021-EF/54.01, Resolución Directoral N° 0004-2022-EF/54.01, Resolución Directoral N° 0013-2023-EF/54.01, Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/54.01 y Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/54.01 que aprueba la versión integrada, establecen que la Dirección General de Abastecimiento - DGA, es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento - SNA, que tiene, entre otras funciones, la gestión y administración relativa a los bienes inmuebles (edifi caciones) que tengan la condición jurídica de bienes de dominio público y dominio privado del Estado, por ende, regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición fi nal de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del SNA; Que, en esa línea, el literal g) del artículo 5 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles” -vñersión Integrada- (en adelante la Directiva), defi ne como Disposición Final: “a la actividad de la administración de bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión del patrimonio inmobiliario del Estado y de las entidades públicas”. El trámite y la aprobación de los actos de disposición fi nal lo efectúan las entidades públicas respecto a los bienes inmuebles de su titularidad, o la DGA respecto de los bienes inmuebles de titularidad del Estado; Que, de acuerdo al artículo 11 de la Directiva, establece que, la afectación en uso es el acto de administración mediante el cual se otorga el uso, a título gratuito de un bien inmueble de libre disponibilidad a favor de una entidad pública, para que lo destine al uso público o servicio público; del mismo modo los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la referida Directiva, la afectación en uso se otorga a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del uso público o servicio público a brindarse, lo que debe constar en la resolución aprobatoria correspondiente. Las afectaciones en uso aprobadas a plazo determinado pueden ser objeto de prórroga o modi fi cación a plazo indeterminado, siempre y cuando la entidad pública lo solicite y lo sustente debidamente, hasta treinta (30) días hábiles, antes del vencimiento del plazo de la afectación en uso otorgada originalmente o en calidad de prórroga. Asimismo, el punto i) del numeral 30.6 del artículo 30 de la misma, señala que la máxima autoridad administrativa de la entidad pública, o a quien ésta haya delegado, mediante resolución aprueba la afectación en uso del bien inmueble; Que, de igual manera, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Directiva, contempla que la máxima autoridad administrativa de la entidad pública, o a quien ésta haya delegado, mediante resolución extingue la afectación en uso del bien inmueble. Cuando el bien inmueble es de titularidad del Estado, la DGA emite la resolución correspondiente; Que, el artículo 25 de la Directiva, establece que la demolición es la obra que permite eliminar parcial o totalmente de manera plani fi cada la edi fi cación de un bien inmueble destinada a un uso público o servicio público. En esa línea, el literal a) del artículo 29 del documento normativo en mención, establece que para solicitar la autorización o comunicar la demolición se presenta, entre otros requisitos, la solicitud de autorización o la comunicación de demolición, suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública afectataria o a quien ésta delegue, según el Anexo N° 2 de la Directiva en mención; Que, por otro lado, el artículo 32 de la directiva, contempla que la transferencia es el traslado de propiedad de un bien inmueble de dominio privado de libre disponibilidad a favor de las entidades públicas o del Estado representado por la DGA, a título gratuito y para que se destinen al cumplimiento de una fi nalidad vinculada con el uso público o con la prestación de un servicio público, o, para que se incorporen a la Cartera Inmobiliaria Pública. Es de carácter excepcional y residual; asimismo, establece que, para la solicitud de transferencia de bienes inmuebles, cuotas ideales o cambio de fi nalidad, la referida solicitud debe contener, entre otros requisitos, lo siguiente: Nombres y apellidos