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70 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / CódigoNombre de la Meta de CoberturaCódigo Nombre IndicadorEntidad Rectora MC-02Niñas y Niños menores de 12 meses de edad procedentes de los quintiles 1 y 2 de pobreza departa- mental que reciben el paquete integrado de servicios. Niñas y Niños menores de 12 meses de edad, del departa- mento, que reciben el paquete integrado de servicios.MC-02.01Porcentaje de niñas y niños menores de 12 meses de edad procedentes de dis-tritos de quintiles 1 y 2 de pobreza departamental, que recibieron el paquete integra-do de servicios. Porcentaje de niñas y niños menores de 12 meses de edad, del departamento, que recibieron el paquete integra-do de servicios5.MINSA MC-03Recién nacidos del departamento, reciben vacunas BCG, HvB, controles CRED y tamizaje neonatal.MC-03.01Porcentaje de recién na- cidos del departamento, reciben vacunas BCG, HvB, controles CRED y tamizaje neonatal.MINSA MC-04Acceso al servicio educativoMC-04.01Porcentaje de niñas y niños de 3 años de edad que son matriculados y registrados en el SIAGIE, en el año escolar 2026 a nivel departamental. Porcentaje de niñas y niños de 3 años de edad que son matriculados y registrados en el SIAGIE, en el año escolar 2026 a nivel Provincia 6MINEDU MC-05Docentes con recur- sos para la enseñan- za-aprendizajeMC-05.01Porcentaje de servicios educativos de Educación Intercultural Bilingüe y de la Educación Rural que re-ciben de manera pertinente y suficiente todo el material educativo que le correspon-de recibir.MINEDU MC-06Docentes con compe- tenciasMC-06.01Porcentaje de docentes de IIEE EIB matriculados y que culminan los cursos de lectu-ra y escritura en lengua orig-inaria mediante la plataforma de SIFODS. MINEDU MC-07Fortalecimiento de las competencias de los docentes.MC-07.01Porcentaje de docentes y otros agentes educativos de instituciones y programas educativos de Educación Básica Especial (EBE) que aprueban los cursos en el marco de educación inclu-siva y atención a la diversi-dad, en materia de disca-pacidad 7.MINEDU MC-08Acceso a agua cloradaMC-08.01Proporción de niños y niñas menores de 60 meses de edad que NO acceden a agua clorada (cloro residual en muestra de agua de con-sumo >=0.5 mg/L).MVCS MINSA 7.2 Las fi chas técnicas de los indicadores son aprobados por el Comité Directivo del FED, y son publicadas en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) (www.gob.pe/midis) en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma que aprueba el Instrumento. 7.3 En caso se requiera realizar alguna modi fi cación de las fi chas técnicas, estas deberán ser solicitadas por las entidades rectoras, mediante un o fi cio que se acompañe de un informe técnico que justi fi que la modi fi cación. Esta documentación deberá ser analizada por el equipo técnico del FED, la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social del MIDIS y la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. 7.4 Cuando corresponda, la modi fi cación de las fi chas técnicas será aprobada por el Comité Directivo del FED. La modi fi cación de las fi chas técnicas puede ejecutarse en el proceso de implementación, siempre que i) no modi fi quen los objetivos y/o el sentido de la medición, ii) no sean aplicados de manera retroactiva una vez culminado el periodo de medición del indicador. 7.5 Las metas de los indicadores son estimadas de acuerdo a la metodología aprobada por el Comité Directivo del FED. 7.6 Las metas de los indicadores asociados a los compromisos de gestión y/o indicadores de cobertura y/o calidad, negociados con cada Gobierno Regional y la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; y el periodo de implementación aprobado por el Comité Directivo del FED, se encuentran en el Anexo II del Decreto Supremo que aprueba el Instrumento. 7.7.7 Las metas de los indicadores asociados a los compromisos de gestión y/o indicadores de cobertura y/o calidad, negociados con cada Gobierno Regional y la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; y el periodo de implementación aprobado por el Comité Directivo del FED, se encuentran en el Anexo Il del Decreto Supremo que aprueba el Instrumento. TÍTULO III VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE INDICADORES PARA LA ASIGNACIÓN CONDICIONADA DE RECURSOS PARA LAS ENTIDADES DE GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Artículo 8. De la veri fi cación del cumplimiento de metas 8.1 La veri fi cación del cumplimiento de metas vinculadas a indicadores de cada periodo de implementación está a cargo del equipo técnico del FED en coordinación con la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social y los Entes Rectores, y es realizada a partir de bases de datos o fi ciales generadas por encuestas poblacionales y/o sistemas administrativos del Estado. El MIDIS y las entidades rectoras coordinan con las entidades que gestionan bases de datos y/o reportes necesarios para el FED. 8.2 Las entidades rectoras, remiten, dentro de los veinte cinco (25) días hábiles posteriores a la fecha de corte de medición del indicador, las bases de datos y/o reportes con la información para la evaluación del cumplimiento de metas, de acuerdo con la estructura y en el formato que se establezca. 8.3 En caso fuera necesario, el MIDIS puede solicitar mediante correo electrónico y/o o fi cio información complementaria a las entidades rectoras, la misma que debe ser remitida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación. 8.4 Si dentro del plazo señalado la Entidad Rectora no remite la información necesaria para la veri fi cación de alguno de los indicadores, el presidente del Comité Directivo FED comunicará mediante correo electrónico y/o ofi cio, la cancelación de su veri fi cación al día siguiente de vencido el plazo, y se procederá a redistribuir los recursos asignados a los indicadores que cuenten con información completa y disponible, el cual será aprobado por el Comité Directivo FED en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Esta situación será de conocimiento de los Gobiernos Regionales y/o Gobierno Nacional involucrados. 8.5 La veri fi cación del cumplimiento de las metas vinculadas a indicadores, se realiza en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la recepción de la base de datos de las entidades rectoras. Este plazo puede ser modi fi cado por el Comité Directivo, por razones debidamente justi fi cadas. 8.6 La Dirección de Seguimiento de la Dirección