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62 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitir a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.3 En materia de contrataciones públicas:a) Designar los Comités de Recepción de Obra, en el marco de la Ley N° 30225. b) Designar los Comités de Recepción de Obra, en el marco de la Ley N° 32069. 1.4 En materia laboral:a) Designar a los funcionarios que representarán a la parte empleadora en la negociación colectiva descentralizada, debiendo ser en igual número al de la representación de la parte sindical. Artículo 2.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones: 2.1 En materia administrativa: a) Resolver excepcionalmente, las solicitudes de pago por las prestaciones de bienes, servicios u obras ejecutadas al margen de lo establecido en la Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normas que rigen la materia, debiendo contar para tal efecto con los informes y sustentación correspondiente. b) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione la información y autorice documentos relacionados a temas tributarios y aduaneros. c) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria para celebrar y suscribir contratos con las empresas prestadoras de los servicios de agua, luz, teléfono, internet, cable y demás que la Institución pudiera requerir; gestionar el pago, la desa fi liación y efectuar los diversos reclamos que se requieran ante estas. d) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 2.2 En materia de proyectos de inversión ejecutados por administración directa a) Constituir la comisión de recepción y liquidación técnica y fi nanciera; y, b) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los proyectos de inversión. 2.3 En materia de bienes estatales: a) Aprobar los actos de disposición sobre predios estatales, previa opinión técnica de la SBN, según lo estipula el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA. b) Emitir acto administrativo que contempla la aceptación de donación de predio o bien inmueble privado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, y, modi fi catorias. c) Emitir acto administrativo que establece la dación en pago de bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, y, modi fi catorias.d) Emitir el acto administrativo de aceptación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y, modi fi catorias. e) Suscribir las solicitudes de afectación en uso o transferencia de bienes muebles, conforme lo estipula los artículos 57 y 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y, modi fi catorias. 2.4 En materia de contrataciones públicas: a) Suscribir la solicitud de compra centralizada, en condición de entidad encargante, a presentarse ante una entidad encargada de la compra, en el caso que dicha compra sea propuesta por el Instituto Nacional de Innovación Agraria b) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante. c) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa, previo informe técnico legal. d) Aprobar, mediante Resolución en condición de entidad que formula políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas. e) Resolver los recursos de apelación en procedimientos o compras por encargo cuando se tenga la condición de entidad encargada, salvo que dicha facultad corresponda al Tribunal de Contrataciones Públicas f) Suscribir los convenios para la formalización de compras centralizadas y compras corporativas facultativas. Artículo 3.- DELEGAR en el(la) Director(a) General de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes facultades: 3.1 En materia de planeamiento:a) Aprobar los informes de evaluación de las políticas y planes formulados dentro del proceso de planeamiento estratégico, de conformidad con el literal e) numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan” y modi fi catorias. Artículo 4.- DELEGAR en el(la) Director(a) de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, las siguientes funciones: a) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria, en audiencias y procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Autoridad Nacional del Servicio Civil y/o Seguro Social de Salud; así como presentar escritos de carácter administrativos e interponer recursos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, entre otras pretensiones administrativas relacionadas a los procedimientos administrativos iniciados por y contra la entidad sobre temas laborales. b) Suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción del personal, comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.