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71 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social del MIDIS, con información que brinda las entidades rectoras, realiza el procesamiento de datos para la verifi cación del cumplimiento de indicadores y genera reportes de información, la que valida con las entidades rectoras de acuerdo con los instrumentos establecidos en las fi chas técnicas y, de corresponder concilia los algoritmos. La generación de reportes de información se realiza dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la base de datos remitida por las entidades rectoras. 8.7 Con la información emitida por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social del MIDIS, el equipo técnico del FED elabora los reportes de veri fi cación del cumplimiento de los indicadores. La veri fi cación se realiza considerando los criterios de las fi chas técnicas y metas establecidas. Esta veri fi cación se realiza en veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida los reportes de información de la Dirección de Seguimiento. 8.8 El Comité Directivo FED en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, aprueba los informes de verifi cación de cumplimiento de las entidades de Gobierno Regional y/o Gobierno Nacional, el cual incluye el monto a transferir por el nivel de cumplimiento. 8.9 Los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de metas de indicadores se remiten a las Entidades de Gobierno Regional y a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, y se publican en la sede digital del MIDIS (www.gob.pe/midis) en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación por parte del Comité Directivo FED. 8.10 En el proceso de veri fi cación la asignación del recurso se determina en función al cumplimiento de las metas. En el caso que, el Gobierno Regional y/o Gobierno Nacional, que participa en el FED cumple parcialmente los compromisos pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje de avance. TÍTULO IV ASIGNACIÓN CONDICIONADA DE RECURSOS POR CUMPLIMIENTO DE METAS DE INDICADORES DEL FED Artículo 9. Determinación de los Montos máximos de recursos para cada Gobierno Regional y la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana Los montos máximos para cada entidad de gobierno regional y/o gobierno nacional a ser aprobados de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 6 del Reglamento del FED aprobado con Decreto Supremo N° 003-2024-MIDIS serán publicados mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Para la primera veri fi cación, se realizará con cargo a los recursos que sean autorizados para los fi nes del FED mediante norma, y deben aprobarse dentro de los 50 días hábiles posteriores a la vigencia de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y para la segunda veri fi cación a los 50 días hábiles de haberse aprobado los recursos autorizados para los fi nes del FED mediante norma. Artículo 10. Transferencia de los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales 10.1 Los recursos, se otorgan considerando los resultados de cumplimiento de las metas de los indicadores establecidos en el periodo 2025 – 2026, a favor de los Gobiernos Regionales y la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana participantes. En esta edición del FED, se realizarán dos transferencias de recursos: - Primera transferencia: Posterior a la aprobación de los informes de la primera veri fi cación, sujeto a la disponibilidad de recurso publicado la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. - Segunda transferencia: Posterior a la aprobación de los informes de la segunda veri fi cación, sujeto a la disponibilidad de recursos autorizados para los fi nes del FED mediante norma. 10.2 Para determinar el monto asignado, se toma en consideración la metodología de estimación de recurso que comprende lo siguiente: i) avances de las metas, ii) el monto máximo asignable, iii) ponderación de cada indicador, y la iv) la fi cha técnica de cada indicador. 10.3 En función a los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de indicadores, el equipo técnico del FED remite a los Gobiernos Regionales y a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana la propuesta de distribución inicial de los recursos elaborados de acuerdo a la metodología de distribución del monto asignado; para su revisión y conformidad. Si el Gobierno Regional y/o Gobierno Nacional no está de acuerdo envía una contrapropuesta mediante correo electrónico y/o o fi cio en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de remitida la propuesta de distribución inicial, la cual será evaluada por el equipo técnico del FED - Como parte de la contrapropuesta y con el sustento correspondiente el Gobierno Regional y/o Gobierno Nacional puede solicitar la transferencia de recursos para bienes y servicios y/o bienes de capital, los cuales están relacionados a los indicadores del FED. La contrapropuesta no debe exceder a los porcentajes asignados en la distribución por categoría. - El equipo técnico del FED revisa la contrapropuesta enviada por cada Gobierno Regional y/o Gobierno Nacional, y en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles elabora la propuesta fi nal de la distribución de los recursos, la cual es suscrita por el Coordinador General del FED. Esta propuesta debe ser aprobada por el Comité Directivo del FED, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles. Los recursos presupuestales en el marco del FED, se trans fi eren en el marco de la normatividad presupuestaria vigente. Artículo 11. Destino de los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales 11.1 Los recursos que se trans fi eren en el marco del FED, son recursos adicionales al presupuesto institucional de las Entidades de Gobierno Regional y /o Gobierno Nacional, y tienen como sustento fáctico el cumplimiento de determinadas metas, frente a lo cual procede su otorgamiento. En consecuencia, el titular del pliego es responsable de la incorporación, programación, y gestión oportuna de los recursos en los compromisos y metas de indicadores. 11.2 Para el uso de los recursos transferidos en el marco del FED, se aplican los mismos supuestos y restricciones normativas establecidas para la utilización de los recursos públicos. 1 La implementación se realiza a través de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana. 2 La fuente de información para la determinación de los distritos clasificados como quintil 1 y 2 de pobreza, corresponde al mapa de pobreza 2018. 3 La implementación del indicador EI-02.01 se realiza a través de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana. 4 MC-01.01 se medirá en los gobiernos regionales de Tacna, Tumbes y Moquegua 5 MC-02.01 se medirá en los gobiernos regionales de Tacna, Tumbes y Moquegua 6 La implementación del indicador MC-04.01se realiza a través de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana 7 La implementación del indicador MC-07.01 se realiza a través de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana 2473127-1