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74 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el pago de los costos académicos de los becarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 83 354 246,00 =========== TOTAL EGRESOS 83 354 246,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 0117 : Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo PROGRAMA PRESUPUESTAL 0122 : Acceso y Permanencia de Población con Alto Rendimiento Académico a una Educación Superior de Calidad PRODUCTO 3000885 : Entrega de Beca de Educación Superior a Población con Alto Rendimiento Académico ACTIVIDAD 5004960 : Entrega de beca integral en la modalidad ordinaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 73 622 750,00 ACTIVIDAD 5004963 : Entrega de beca integral en la modalidad especial GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 8 184 593,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001061 : Otorgamiento de becasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 1 546 903,00 =========== TOTAL EGRESOS 83 354 246,00 =========== Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, hasta el 31 de diciembre de 2025. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a sus unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2473125-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 333-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según la proyección al cierre del Año Fiscal 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante el O fi cio N° 02935-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación informa que cuenta con saldos de libre disponibilidad según su proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2025, provenientes de diversas genéricas de gasto, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, razón por la cual solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional. Asimismo, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de 14 (catorce) Gobiernos Regionales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la remuneración mensual de los docentes de la Carrera Pública Docente