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28 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, publicada en Separata Especial del diario o fi cial El Peruano el 24 de junio de 2024, ha derogado la Ley Nº 30225 salvo su Décima Disposición Complementaria Final, siendo que la mencionada derogación entrará en vigencia luego de 90 días calendario de haberse publicado su reglamento, conforme lo dispone la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2006- PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se establecen disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, la misma que en el numeral 24.2 del artículo 24 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles” aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, dispone que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue, asimismo; el numeral 63.1 de la citada Directiva re fi ere que la solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad o a quien este delegue; Que, el artículo 17 de las Disposiciones para la Gestión de la Ecoe fi ciencia de las Entidades de la Administración Pública, aprobadas por el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, señala que el Plan de Ecoe fi ciencia es el instrumento de plani fi cación que permite identi fi car oportunidades de mejora y plani fi car estratégicamente la implementación de las medidas de ecoe fi ciencia, determinando los objetivos, metas, actividades y presupuesto necesarios, este último alineado al POI, para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión de la ecoe fi ciencia, cada tres años, bajo el enfoque de mejora continua y es aprobado por el titular de la entidad o la autoridad de gestión administrativa, mediante dispositivo legal; Que, el literal b) del párrafo 9. de la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2022-EF/51.01, indica que la información de los periodos trimestral o semestral es suscrita por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, atendiendo a la estructura orgánica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, y con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa en la entidad, resulta necesario delegar facultades y atribuciones asignadas al titular de la entidad, en materia de contratación en el mercado nacional y extranjero, en temas administrativos y de gestión, en materia presupuestaria, de inversión pública, de tesorería y laboral, las mismas que no son privativas de su función como Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1128, en la Ley N° 28411, en el Decreto Legislativo Nº 1440, en el Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, en el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en la Resolución Directoral N° 031-2014- EF-52.03, en la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, en la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, en el Decreto Supremo N° 016-2021-MINAM, en la Resolución Directoral N° 001-2022- EF/51.01 y, en uso de las atribuciones conferidas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités en los procedimientos de selección en el mercado nacional y extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los órganos bajo su ámbito de competencia, así como modi fi car su composición. c) Autorizar las contrataciones derivadas de los requerimientos de bienes, servicios, obras y consultorías para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. d) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en aquellas contrataciones que se realicen para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. 1.2. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA: a) Designar a los responsables, titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. b) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestales del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, solo respecto a la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y del primer semestre. c) Aprobar la programación multianual y la formulación presupuestaria del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. d) Aprobar el Plan Operativo Institucional de la entidad, así como sus modi fi caciones.