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22 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / e) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras. f) Aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de los contratos de obras y de consultoría de obras que se presenten. i) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Expedir a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras las constancias de prestación respectiva. k) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como otros documentos que deriven de los Acuerdo Marcos. l) Suscribir contratos, órdenes de compra y/o servicios, adendas, ampliaciones de plazo, reducciones y resoluciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. m) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 y las reglas previstas en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. n) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, excepto de Licitación Pública y Concurso Público. 7.2 En materia de administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE: a) Formalizar la suscripción de los contratos con personas naturales y jurídicas, así como sus respectivas adendas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados, necesarios para la administración del FISE, previo proceso de selección del proveedor a contratar e informe del FISE. b) Expedir a favor de los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación respectiva. Artículo 8.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Electri fi cación Rural, durante el año fi scal 2025, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural, las siguientes facultades y atribuciones: 8.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural. d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado del órgano encargado de las contrataciones e informe legal. e) Aprobar los expedientes técnicos de obra, así como los previstos en los artículos 219 y 222 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico favorable del área usuaria. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes.g) Designar a los integrantes de los comités de recepción de obra. h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada. i) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. j) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. k) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF o norma que lo sustituya, previa aprobación del encargo por el/la Ministro/a de Energía y Minas. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que lo sustituya. m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe legal y evaluación de la Procuraduría Pública. n) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, en coordinación de la Procuraduría Pública. o) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. p) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, informe legal y, en caso corresponda, informe técnico de la Procuraduría Pública en el marco de los respectivos contratos de obra suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas. q) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos y sus adendas. r) Aprobar en los procedimientos de selección de ejecución y consultoría de obras y de contratación de bienes y servicios, las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, hasta los límites máximos permitidos, así como aprobar el otorgamiento de la buena pro en dichos casos. s) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como, las contrataciones complementarias de bienes, servicios, consultorías de obras, y las ampliaciones de plazos contractuales, según corresponda, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. t) Autorizar el pago de valorizaciones por la ejecución de mayores metrados en los contratos de obra, previo informe técnico del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones, e informe legal. u) Aprobar las resoluciones de contratos, previo informe técnico del área usuaria e informe legal. v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contrato de obras y consultorías de obras que se presenten, dentro de sus competencias. w) Expedir las constancias de prestación a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras, previo informe técnico del área usuaria. x) Suscribir contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.