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35 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / 2.4. Delegación en materia de gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento en el marco de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, y modi fi catorias 2.4.1 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional. 2.4.2 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes del extranjero. 2.4.3 Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales. 2.4.4 Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles patrimoniales. 2.4.5 Aprobar la baja de bienes muebles de la entidad.2.4.6 Aprobar la donación de bienes muebles, dados de baja por la entidad, 2.5. Delegación en materia administrativa y gestión2.5.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certi fi cación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria en el caso de prestaciones de bienes y servicios conforme los lineamientos o directivas internas de la SUNAFIL, con conocimiento de la O fi cina de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda. 2.5.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. 2.5.3 Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles. 2.5.4 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a la SUNAT, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la entidad. 2.5.5 Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas de cargo de los administrados y obligados, así como suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la entidad, incluidas sus respectivas adendas. 2.5.6 Proporcionar en representación de SUNAFIL toda la información y documentación necesaria a la Contraloría General de la República, para el Concurso Público de Merito para llevar a cabo la Auditoria, según lo señalado en el numeral 7.2.1.2 de la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG. 2.5.7 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en el marco del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, para la asignación en uso temporal y de fi nitiva de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en perdida de dominio, que se encuentren bajo la competencia del PRONABI. 2.5.8 Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Titular de la entidad. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de O fi cina de la O fi cina de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de O fi cina de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:3.1 Delegación en materia administrativa y gestión 3.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a incorporaciones, asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, destaques, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo N° 1057. 3.1.2 Autorizar y resolver las acciones de personal referidas al encargo en el puesto o las funciones del puesto y designaciones temporales en el puesto o las funciones del puesto, con relación a los puestos de Subdirector de las Subdirecciones y de los Jefes de Unidad de las Unidades Orgánicas; a los puestos de Subintendente de las Subintendencias de los órganos desconcentrados, así como a las autoridades instructoras de los mismos y unidades funcionales de la entidad. 3.1.3 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 3.1.4 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – AFP, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 3.1.5 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato. 3.1.6 Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la SUNAFIL de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable. 3.1.7 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los convenios de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales, celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2019-PCM. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Jefe/a de Unidad de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de Unidad de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. Delegación en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente 4.1.1 Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución es indelegable, y comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, lo que no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución informarán trimestralmente a Superintendencia,