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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / de incentivos laborales a los trabajadores, conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. 2.2.5. Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoría Externa designadas por la Contraloría General de la República. 2.2.6. Suscribir en representación del INPE, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del INPE y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.3. Facultades en materia Administrativa y de Representación 2.3.1. Representar al Instituto Nacional Penitenciario ante las compañías de seguros y/o reaseguros con las que se hayan suscrito contratos de seguros, para transferir bienes muebles siniestrados a la compañía de seguros, así como fi rmar las actas de transferencia vehicular, aclaratorias y rati fi catorias si fuere el caso, exigiendo el honramiento de las pólizas aseguradas, así como para transar las mismas para que aquella repare el bien siniestrado o se declare la pérdida total o para transferir dicho bien siniestrado a la compañía de seguros o aseguradora, evaluando siempre lo más conveniente a los intereses de la entidad, así como designar al corredor de seguros del INPE. 2.3.2. Representar al Instituto Nacional Penitenciario en todo el procedimiento del saneamiento físico legal de los predios en posesión del INPE, conforme al procedimiento legal correspondiente; así como ante los Registros Públicos o ante cualquier autoridad regional o municipal respectivos, para la inscripción provisional o de fi nitiva que permita concretar dicho saneamiento físico legal. 2.3.3. Suscribir las minutas y escrituras públicas de aceptación de donación de muebles, predios o terrenos o vehículos automotores y/o eléctricos que requieran inscripción en los Registros Públicos, a favor del INPE; así como también los documentos, minutas y escrituras públicas para actos de disposición en caso de donación de muebles a favor de terceros. 2.3.4. Representar al Instituto Nacional Penitenciario cuando esta Entidad actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, o entes privados para iniciar y proseguir procedimientos en materia del ámbito de su competencia. 2.3.5. Contratar con domiciliados o no en el país, plataformas de e-comerce, empresas de facturación electrónica y de distribución digital para aplicaciones de telefonía móvil. 2.3.6. Ejercer la representación del Instituto Nacional Penitenciario ante los órganos del Estado e instituciones públicas en materia de bienes incautados. 2.3.7. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o de fi nitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), respectivamente. 2.3.8. Aprobar los actos de administración que correspondan al Instituto Nacional Penitenciario, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA); incluyendo la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. 2.3.9. Suscribir en representación del Instituto Nacional Penitenciario, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 012-2020-CGGAD, o norma que la modi fi que o sustituya. 2.3.10. Aceptar la donación de bienes muebles, mediante resolución, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, conforme lo establece la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 o la norma que la modi fi que o la sustituya.2.3.11. Solicitar la afectación en uso y/o transferencias de bienes muebles a favor del Instituto Nacional Penitenciario, conforme lo establece la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 o la norma que la modi fi que o la sustituya. 2.3.12. Ejercer la representación del Instituto Nacional Penitenciario ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), para realizar actos inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP a favor de la Unidad Ejecutora Sede Central - Administración Lima, pudiendo suscribir formatos, formularios u otro documento necesario para tal fi n. Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la O fi cina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, las siguientes facultades: 3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado, previstas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento” o normas que las sustituyan: 3.1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modi fi caciones, en el ámbito de su competencia. 3.1.2 Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. 3.1.3 Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo las contrataciones a través del Método Especial de Contratación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las bases administrativas y los documentos de los procedimientos de selección, , incluyendo las contrataciones directas. 3.1.4 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, previo informe del Jefe de Equipo de Logística, del Jefe de la Unidad de Administración y del Jefe de la Asesoría Técnica Legal. 3.1.5 Suscribir los contratos con los ganadores de la buena pro derivados de los diversos procedimientos de selección, así como las modi fi caciones posteriores que se incluyan a estos. 3.1.6 Resolver total o parcialmente los contratos por las causales reguladas por la normativa de contrataciones pública vigente. 3.1.7 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. 3.1.8 Aprobar la autorización de los procesos de estandarización; así como, dejar sin efecto las mismas. 3.1.9 Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. 3.1.10 No suscribir el contrato derivado de un procedimiento de selección por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de dicho procedimiento de selección, por norma expresa o porque desapareció la necesidad, debidamente acreditada u otras causales que establezca la Ley y su Reglamento. 3.1.11 Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia. 3.1.12 Solicitar a la Procuraduría Pública del INPE el inicio de las acciones legales correspondientes contra los proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan presentado documentos falsos o información inexacta, para que formalice la denuncia penal y demás acciones respectivas. 3.1.13 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes, servicios y consultorías, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. En el caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.