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26 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / Servicio Especial Unidad de cobroTarifa (S/, no incluye IGV) 1. Depósito Temporal Fluvial - Contenedores 1.1. Depósito Temporal Fluvial - Contenedor Secos Trámites operativos y administrativos Contenedor 211,93 Almacenamiento a partir del día 4 TEU/día 1,88 1.2. Depósito Temporal Fluvial - Contenedor Reefer Trámites operativos y administrativos Contenedor 211,93 Almacenamiento a partir del día 4 TEU/día 1,88 Suministro de energía Contenedor/hora 5,28 2. Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada Trámites operativos y administrativos Tonelada 10,60 Almacenamiento a partir del día 4 Tonelada/día 0,14 Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. Cabe precisar que se veri fi có que las Tarifas cumplan con la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión referida a que las Tarifas de los Servicios Especiales no deberán ser menores, bajo ninguna circunstancia, a los costos operativos que demande la prestación del servicio. Las Tarifas de los Servicios Especiales de Depósito Temporal no incluyen IGV. Adicionalmente, las Tarifas pueden ser reajustadas anualmente en función a la infl ación, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión. La entrada en vigencia de las Tarifas de estos Servicios Especiales estará sujeta a la obtención de la autorización correspondiente de parte de la Sunat. Luego de obtener dicha autorización, el Concesionario deberá publicar en su tarifario las Tarifas de los Servicios Especiales de Depósito Temporal de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 del RETA. Por último, atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo por falta de quorum y la justifi cación desarrollada en este documento, se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva la aprobación del presente Informe Tarifario, así como su correspondiente publicación, como medida de emergencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF. 2359823-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Delegan facultades en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2025- SUNEDU Lima, 8 de enero de 2025VISTOS:El Memorando Nº 00001-2025-SUNEDU-DS del Despacho de Superintendencia, el Memorando Nº 0008-2025-SUNEDU-SG-OA de la O fi cina de Administración, el Memorando Nº 00010-2025-SUNEDU-SG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando Nº 00001-2025-SUNEDU-SG-OTI de la Ofi cina de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 00010-2025-SUNEDU-SG-OA de la O fi cina de Administración, el Memorando Nº 0001-2025-SUNEDU-SG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, el Memorando Nº 00003-2025-SUNEDU-SG-OA-UAB de la Unidad de Abastecimiento, y el Informe Nº 00015-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, establece que el (la) Superintendente (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene entre sus funciones representar a la Sunedu, suscribir los contratos, convenios nacionales y de cooperación técnica bajo su ámbito de competencia, entre otras, así como las demás funciones que señale la Ley; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, con Informe Nº 00015-2025-SUNEDU-SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que, considera viable que el Superintendente delegue sus facultades a favor de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, de la Unidad de Abastecimiento, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Tecnología de la Información, a fi n de desconcentrar sus funciones. Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, de la Unidad de Abastecimiento, de la O fi cina de Recursos Humanos, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno; la Resolución Directoral Nº 031- 2014-EF-52.03, establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modi fi can la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03; la Resolución Nº 011-2016-OSCE-PRE, Directiva Nº 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”; la Resolución Nº 262-2017-OSCE/PRE, Aprobar la actualización de los Formatos utilizados por los Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.; la Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; la Resolución Jefatural Nº 107-2019-JEFATURA-ONP, Aprueban disposiciones referidas a solicitudes derivadas de derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y cali fi cación corresponde a la ONP; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU;