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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 118: Sunedu, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado : a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b) Aprobar los formatos que deben ser utilizados como modelo durante la fase de actos preparatorios, selección y ejecución contractual de los procesos de contratación que realice la Sunedu, dentro del marco normativo regulado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. d) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. e) Autorizar la contratación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades, a fi n que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). g) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como las modi fi caciones al contrato (de corresponder), de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. j) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del estado. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y la subcontratación, de contratos derivados de procedimientos de selección, hasta el límite establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda; y/o suspensiones de plazo de contratos de corresponder. m) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley. n) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos de bienes y servicios (distintos a las órdenes de compra y/o servicio), cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). o) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. p) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica en el supuesto que supere el valor estimado, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. En materia administrativa:a) Representar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ante: a.1 La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-Sunat, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Sunedu. a.2 La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el cobro de dinero que resulte como consecuencia del trámite de la inafectación al pago del impuesto predial, desde el ejercicio 2016 en adelante, respecto del predio Nº 65224001, declarado por Sunedu bajo el código de contribuyente Nº 228307. b) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y/o convenios bancarios o fi nancieros que provienen de un servicio fi nanciero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera. c) Representar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para: c.1 Iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Superintendente, ante la Municipalidad Distrital de Surco, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-Sunarp, el Instituto Nacional de Defensa Civil-Indeci, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos, y la Policía Nacional del Perú, así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. c.2 La emisión y autorización de pedidos de bienes, servicios, viáticos y gastos por el fondo de caja chica requeridos por el Despacho de Superintendencia (incluye elaboración de términos de referencia y/o especi fi caciones técnicas, así como otorgar conformidad del servicio), a fi n de viabilizar las actividades del mismo. c.3 Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan, sin intereses, en concordancia con la normatividad vigente d) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fi scal 2025, la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades: a) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen de la Ley Nº