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25 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / Yurimaguas - Nueva Reforma” y sus anexos, a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y del Informe “Fijación tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma” y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 5º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con la cláusula 8.15 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión), el Concesionario está facultado a prestar adicionalmente a los Servicios Estándar, los Servicios Especiales a todos los usuarios que lo soliciten. De conformidad con la cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, los Servicios Especiales son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar, siendo que, en virtud de la cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, por los Servicios Especiales, el Concesionario tendrá derecho a cobrar un precio o una tarifa, según corresponda. Además, de acuerdo con la señalada cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, antes de iniciar la prestación de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá presentar su propuesta tarifaria al Ositrán, para que este determine si es necesario establecer una Tarifa o si el Concesionario puede cobrar un Precio. Mediante Carta Nº 160-2024-GG-COPAM del 7 de marzo de 2024, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de un grupo de Servicios Especiales para el depósito temporal en el NTPY-NR, adjuntando el documento denominado “Propuesta de Tarifas del Grupo de Servicios Especiales para el Depósito Temporal en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY-NR” (en adelante, Propuesta Tarifaria de Copam). Asimismo, en dicha carta el Concesionario también solicitó que se establezcan Tarifas Provisionales para los Servicios Especiales materia de su solicitud de inicio de fi jación tarifaria. En atención a dicha solicitud, mediante Resolución de Presidencia N° 0037-2024-PD-OSITRAN de fecha 12 de junio de 2024, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria solicitado por Copam, de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada” en el NTPY-NR. Asimismo, la mencionada resolución dispuso la fi jación de tarifas provisionales para los referidos Servicios Especiales. Dicha resolución fue publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 14 de junio de 2024. El 30 de octubre de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 069-2024-PD-OSITRAN, se aprobó el Informe “Propuesta: Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial-Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial-Carga Fraccionada” en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma”. Esta resolución fue publicada el 02 de noviembre de 2024 en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Ositrán (www.gob.pe/ ositran).El 18 de noviembre de 2024 se efectuó la publicación del Aviso de Convocatoria a la Audiencia Pública a realizarse el 28 de noviembre de 2024, en el diario o fi cial “El Peruano”. Mediante O fi cio N° 01800-2024-GAU-OSITRAN, notifi cado el 21 de noviembre de 2024, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó al Concesionario apoyo para difusión en sus redes sociales de la Audiencia Pública para la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador. El 28 de noviembre de 2024 se celebró la audiencia pública para la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador en las instalaciones de la sede institucional del Ositrán, así como también se transmitió de manera virtual a través de la plataforma MS Teams. Asimismo, el 29 de noviembre de 2024, a través de la plataforma MS Teams, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios Regional de Loreto - San Martín. En ese sentido, considerando que la Resolución de Presidencia N° 069-2024-PD-OSITRAN fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 02 de noviembre de 2024, el plazo para recibir comentarios a la propuesta del Regulador venció el 03 de diciembre de 2024. Cabe precisar que, a dicha fecha, no se recibieron comentarios a través de la mesa de partes del Ositrán, ni del correo electrónico info@ositran.gob.pe. Sobre los Servicios Especiales en cuestión, resulta importante indicar que el Concesionario propuso que la tarifa sea fi jada utilizando la metodología de tari fi cación comparativo o benchmarking, de ese modo, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por Copam que incluye terminales portuarios a nivel nacional. En el caso particular del Servicio Especial de “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores secos” la muestra estuvo conformada por el Terminal Portuario de Paita, Terminal Portuario General San Martín, Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao y Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry; mientras que para los Servicios Especiales de “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores reefer” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga fraccionada”, la muestra estuvo conformada solamente por el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. Por otra parte, en la Propuesta Tarifaria del Regulador se utiliza la metodología de costos incrementales, en línea con lo indicado en el Informe Conjunto N° 0083-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el cual sustentó el inicio del presente procedimiento tarifario, y considerando que para los Servicios Especiales “Depósito Temporal Fluvial - Contenedores” y “Depósito Temporal Fluvial - Carga Fraccionada” es posible identi fi car con claridad los costos adicionales que implica su prestación, así como también resulta posible distinguirlos de la estructura de costos de los demás servicios brindados en el NTPY-NR. La estructura tarifaria y la unidad de cobro de los Servicios Especiales de Depósito Temporal se determinan en función del alcance y el tipo de carga movilizada, garantizando una unidad de cobro coherente entre actividades similares ofrecidas en el NTPY-NR. Considerando ello, las actividades que abarcan dichos servicios están referidas a trámites operativos y administrativos (por contenedor o tonelada), almacenamiento a partir del cuarto día (por TEU/día o TM/día) y suministro de energía (por contenedor/hora), este último aplicable únicamente al caso de los contenedores reefer . Teniendo en cuenta lo anterior, la determinación del nivel tarifario incluye todos los costos adicionales que resulten necesarios para la prestación de los Servicios Especiales de Depósito Temporal, los cuales se encuentran asociados a la mano de obra, soporte técnico, mantenimiento y respaldo del sistema ADPIN, consultoría aduanera, costo de energía y aporte de regulación, según la estructura tarifaria y unidad de cobro de fi nidas. Teniendo en cuenta lo expuesto, a continuación, se presentan las Tarifas: