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31 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado, se aprueba mediante Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la VIS, para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada que tiene toda persona, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31313, y cuya fi nalidad es establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno, así como la promoción de la inversión privada para el desarrollo de la VIS, en concordancia con los instrumentos de plani fi cación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo aprobados por las municipalidades provinciales y, con los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, para reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; Que, posteriormente, en sesión de fecha 27 de junio de 2024, el Tribunal Constitucional a través del Auto de Ejecución 2, declara fundadas las solicitudes de ejecución de la Sentencia 302/2023 donde se resuelve que la zonifi cación, planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edi fi caciones son competencias municipales exclusivas; y declara nulos, entre otros, los artículos 26.1 y 26.2, así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA; Que, mediante la Nota N° D00133-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, que contiene el Informe Técnico Legal N° 00057-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, y la Nota N° 012-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 001-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMQP, la DGPRVU sustenta y propone un nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual tiene en cuenta lo resuelto en la Sentencia 302/2023 y el Auto de Ejecución 2 del Tribunal Constitucional, no considerándose disposiciones sobre parámetros urbanísticos y edi fi catorios, zoni fi cación, planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edifi caciones; asimismo, sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento; Que, conforme al sustento propuesto por la DGPRVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, a través del Memorando N° D03681-2024- VIVIENDA/SG-OGPP que contiene el Informe N° D00211-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM, la OGPP emite opinión favorable para continuar con el proceso de aprobación correspondiente; Que, a través del Informe N° 0024-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, a fi n de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción, Sistematización y análisis de información Encargar a la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2361174-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Aprueban Programa de Beneficios del CAFAE de la APCI para el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 002-2025/ APCI-DE Mira fl ores, 3 de enero de 2025 VISTOS:La Carta N° 004-2024/APCI-CAFAE, recibida el 26 de diciembre de 2024, remitida por el Presidente del