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34 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban “Modificación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 001-2025-OS/CD Lima, 14 de enero de 2025VISTO: El Memorando N° GSE-8-2025 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la “Modi fi cación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, se aprobó la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” con el objeto de veri fi car que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, de conformidad con el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos cuenta con un Sistema de Supervisión, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (SCADA), en virtud al cual, se cuenta con información en tiempo real de los sistemas de recolección de datos de los parámetros de operación de las instalaciones de los Concesionarios de Distribución de Gas Natural, motivo por el cual, se ha considerado la incorporación de dicha actividad en el alcance de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, con la fi nalidad de veri fi car que la operatividad de las instalaciones se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, asimismo, con posterioridad a la publicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD se han presentado avances vinculados a la implementación del SCADA, así como de canales ofi ciales adicionales para la recepción documentaria, entre otros aspectos; motivo por el cual, a fi n de brindar mayor predictibilidad a los administrados, resulta necesario actualizar la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”; Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2024-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Modi fi cación de la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, considerando las sugerencias y aportes brindados, corresponde aprobar la mencionada propuesta normativa, que tiene por objeto veri fi car que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución por ductos de gas natural y líquidos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” Modi fi car los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto La presente Norma tiene como objetivo establecer disposiciones para la entrega de información en Tiempo Real de los sistemas de recolección de datos de los parámetros de operación de las instalaciones de las Empresas Supervisadas al Centro de Supervisión de Osinergmin a fi n de veri fi car que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento, transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural, y distribución por red de ductos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes. (…) Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente Norma se entiende por: 3.1 Alarma de Emergencia: Es aquella alerta visual y/o acústica en el Sistema de Recolección de Datos que responde a una emergencia relacionada a una parada de operación y/o proceso, también denominada Alarma de Alta Criticidad.