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40 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China, a solicitud de las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A., Tubos y Perfiles Metálicos S.A. y Precor S.A. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 109-2024/CDB- INDECOPI Lima, 27 de diciembre de 2024LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A., Tubos y Per fi les Metálicos S.A. y Precor S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC), redondos, cuadrados y rectangulares, con un espesor que varía entre 1.3 mm y 12 mm y con una longitud que varía entre 5.8 metros y 12 metros, de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha veri fi cado que la referida solicitud proporciona indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las referidas importaciones durante el periodo julio de 2023 - junio de 2024, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por las empresas solicitantes a causa de las importaciones de los tubos de acero LAC objeto de la solicitud de origen chino, en el periodo enero de 2021 - junio de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. Visto, el Expediente Nº 024-2024/CDB; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 04 de octubre de 2024, las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A., (en adelante, Aceros Arequipa), Tubos y Per fi les Metálicos S.A. (en adelante, Tupemesa) y Precor S.A. (en adelante, Precor) solicitaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero (en adelante, tubos de acero LAC), originarios de la República Popular China (en adelante, China) 1, con las características que se detallan en el siguiente cuadro, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC): Tipo de tubo de acero Dimensión Espesor LongitudTipo de costura RedondoDiámetro de entre 1/4” a 4” Entre 1.3 mm y 12 mmEntre 5,8 metros y 12 metrosSoldadoCuadradoDiversas combinaciones de lados desde 25 mm hasta 400 mm RectangularDiversas combinaciones de lados desde 20 mm hasta 400 mm Por O fi cio N° 051-2024/CDB-INDECOPI del 14 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) que proporcione información sobre la producción nacional de tubos de acero LAC correspondiente al periodo enero de 2021 - junio de 2024, así como la relación de productores nacionales de dicho producto. Mediante O fi cio N° 00000124-2024-PRODUCE/ OGEIEE del 18 de octubre de 2024, PRODUCE manifestó no contar con información especí fi ca sobre la producción nacional de los tubos de acero LAC objeto de la solicitud para el periodo enero de 2021 - junio de 2024, debido a que únicamente cuenta con información sobre una línea general de productos en la que se incluyen los tubos de acero LAC, la cual no es posible de ser desagregada. Entre el 28 de octubre y el 11 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a cinco (05) productores nacionales conocidos de tubos de acero LAC, Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, Siderperú), Inka Tubos S.A. (en adelante, Inka Tubos), Imelsa International S.A. (en adelante, Imelsa), Miromina S.A. (en adelante, Miromina) y Conductores Metálicos S.A.C. 2, que informen si fabricaron el producto objeto de la solicitud durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024. Se les solicitó además que, de ser ese el caso, proporcionen información sobre sus volúmenes de producción de los tubos de acero LAC objeto de la solicitud para el referido periodo, y que mani fi esten si apoyarían o no una eventual solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC de origen chino. Entre el 04 de noviembre y el 20 de diciembre de 2024, la Comisión recibió respuestas de Inka Tubos, Imelsa, Miromina y Siderperú, las cuales declararon que fabricaron el producto objeto de la solicitud durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024. Las mencionadas empresas proporcionaron información sobre sus volúmenes de producción de dicho producto para el periodo antes indicado. Además, Inka Tubos, Imelsa y Siderperú manifestaron su apoyo a una eventual solicitud de inicio de investigación antidumping a las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino, mientras que Miromina no manifestó posición alguna sobre el particular. El 05 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor para que subsanen determinados requisitos de su solicitud y presenten información complementaria a la misma respecto de los siguientes aspectos: (i) descripción del producto importado materia de la solicitud; (ii) descripción del producto fabricado por los solicitantes; y, (iii) información sobre los indicadores económicos y fi nancieros de las empresas solicitantes.