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52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / la Procuraduría General del Estado, el cual se encuentra asignado en el código N° DP00093, previsto como “puesto de con fi anza”. Que, por otro lado, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y se dictan otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM, las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Primera Sección del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobada por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar, entre otros, el sistema administrativo de recursos humanos, para cuyo efecto, por medio de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, le corresponde la veri fi cación de los requisitos del per fi l del cargo en la entidad, emitiendo para ello la opinión técnica correspondiente. Que, en ese sentido, mediante informe de vistos, la O fi cina de Administración, hace suyo el Informe N° D000188-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el cual se concluye que el señor Manuel Enrique Valverde Gonzales, se encuentra designado en el cargo de director de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado bajo el Decreto Legislativo. N° 1057 - CAS con fi anza, designado mediante Resolución N° D000410-2024-JUS/PGE-PG. Por lo que recomienda se disponga su designación bajo los alcances de la Ley N° 30057-SERVIR. Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y por las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobadas por Decreto Supremo N° 009- 2020-JUS y Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, respectivamente. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Disponer que el señor Manuel Enrique Valverde Gonzales, director de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, designado en dicho cargo mediante Resolución N° D000410-2024/PGE-PG, estará bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Régimen Laboral El vínculo del señor Manuel Enrique Valverde Gonzales, se rige exclusivamente por el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Noti fi cación Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General noti fi que la presente resolución al señor Manuel Enrique Valverde Gonzales, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuraduría General 2364616-1 Disponen que el director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado, designado mediante Resolución N° D000408-2024-JUS/PGE-PG, estará bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil RESOLUCIÓN N° D 000061-2025-JUS/PGE-PG San Isidro, 22 de enero del 2025 VISTOS:El Proveído N° D000639-2025-JUS/PGE-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000043-2025-JUS/PGE-OA, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D000190-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; estableciéndose en su artículo 18 que la Procuradora General del Estado es la titular del pliego y funcionaria de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado. Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Que, el artículo 2 de la Ley N° 30057, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza. Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 30057, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Que, el artículo 79 de la Ley N° 30057 dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad.