TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / Que, el objeto del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, elaborado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es establecer las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables que conllevan las infracciones que se especi fi can en el Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF; Que, con el Memorándum N° 01891-2024-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adjunta y hace suyo el Informe N° 00231-2024-SUNARP/OPPM/UPL del 28 de noviembre de 2024, de la Unidad de Planeamiento, en el cual se concluye que el proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, se enmarca en las disposiciones previstas en la Directiva N° DI-01-2024-SUNARP-OPPM, “Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp”, aprobada por la Resolución N° 076-2024- SUNARP/GG, por lo que emite opinión favorable; Que, a través del Memorándum N° 01148-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral emite algunas sugerencias que han sido consideradas en el proyecto del citado Reglamento para una mejor claridad y entendimiento del mismo; conforme a lo señalado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el documento de vistos; Que, mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros declaró la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo en mención, en virtud a la excepción establecida en el numeral 2 del inciso 28.1 del artículo 28 del “Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM. Asimismo, se indicó que en la medida que el proyecto normativo no desarrolla ni modi fi ca procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; Que, con la Resolución N° 187-2024-SUNARP/ SN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2024, se dispone la publicación del proyecto normativo “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, así como su exposición de motivos; habiéndose recibido comentarios, aportes u opiniones del público en general que han sido tomados en consideración en la propuesta normativa, conforme a lo señalado por la O fi cina de Asesoría Jurídica en el documento de vistos; Que, mediante el Informe N° 00035-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión el acto resolutivo de aprobación del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria” previsto en el Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, por parte del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; acto resolutivo que debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Dirección Técnica Registral y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación. Apruébese el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, previsto en el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, cuyo texto está compuesto de tres (03) Títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante como Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia. El Reglamento aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha que el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. Artículo 3.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional SUNARP 2363852-1 Disponen la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00011-2025- SUNARP/SN Lima, 22 de enero de 2025VISTOS: El Informe Técnico N° 00008-2025-SUNARP/DTR del 17 de enero de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00070-2025-SUNARP/OTI del 17 de enero de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00064-2025-SUNARP/OAJ del 21 de enero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el artículo 2 de la Ley N° 26366, se establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes muebles que uni fi ca los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias; Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM, posición que ha sido rea fi rmada con los Informes