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53 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / Que, con Resolución de Gerencia General N° D000103-2024-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos de la Procuraduría General del Estado - PGE, donde se establece los requisitos del puesto de “director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal” de la Procuraduría General del Estado, el cual se encuentra asignado con el código de puesto N° DP00105, previsto como “puesto de con fi anza”. Que, por otro lado, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y se dictan otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022- PCM, las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, respectivamente, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar, entre otros, el sistema administrativo de recursos humanos, para cuyo efecto, por medio de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, le corresponde la veri fi cación de los requisitos del per fi l del cargo en la entidad, emitiendo para ello la opinión técnica correspondiente. Que, en ese sentido, mediante informe de vistos, la O fi cina de Administración, hace suyo el Informe N° D000190-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el cual se concluye que el señor Mario Rafael Camacho Lazarte se encuentra designado en el cargo de director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado bajo el Decreto Legislativo. N° 1057 - CAS con fi anza, designado mediante Resolución N° D000408-2024-JUS/PGE-PG. Por lo que recomienda se disponga su designación bajo los alcances de la Ley N° 30057-SERVIR Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y por las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobadas por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, respectivamente. SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de vínculo bajo la Ley N° 30057 Disponer que el señor Mario Rafael Camacho Lazarte, director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado, designado en dicho cargo mediante Resolución N° D000408-2024-JUS/PGE-PG, estará bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Régimen Laboral El vínculo del señor Mario Rafael Camacho Lazarte se rige exclusivamente por el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- Noti fi cación Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General noti fi que la presente resolución al señor Mario Rafael Camacho Lazarte, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2364617-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00007-2025- SUNARP/SN Lima, 20 de enero de 2025 VISTOS:El Memorándum N° 01891-2024-SUNARP/OPPM, del 29 de noviembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 01148-2024-SUNARP/DTR del 4 de diciembre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; y el Informe N° 00035 -2025-SUNARP/OAJ, del 10 de enero de 2025, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Decreto Legislativo que aprueba el régimen de Garantía Mobiliaria aprobado por Decreto Legislativo N° 1400, regula entre otras materias, la publicidad de la garantía mobiliaria por medio de la inscripción en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM, que es una plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias que dan lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modi fi cación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. La publicidad de una garantía mobiliaria determina su oponibilidad y prelación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, aprobado por Decreto Supremo N° 243-2019-EF, preceptúa que mediante disposiciones normativas complementarias de Sunarp se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Decreto Legislativo Nº 1400, incluyendo la escala de multas correspondiente, la determinación de la autoridad instructora, sancionadora y de segunda instancia para conocer el referido procedimiento y demás disposiciones que resulten necesarias. La norma preceptúa que las referidas disposiciones normativas complementarias se expiden previamente al inicio del funcionamiento del SIGM;