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55 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018- JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en ese sentido, se han efectuado las modi fi caciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular mediante la Resolución N° 00019-2024-SUNARP/SN, al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves a través de la Resolución N° 00030-2024-SUNARP/SN y al Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves mediante la Resolución N° 00178-2024-SUNARP/SN, a fi n de establecer normas que resulten compatibles e incorporando las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el Régimen de la Garantía Mobiliaria; Que, las mencionadas adecuaciones se centran en los siguientes aspectos: i) eliminación de los procedimientos de inscripción registral relativos a las garantías mobiliarias y otras afectaciones; y, ii) adecuación al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 243-2019-EF (en adelante el Reglamento); Que, conforme a lo expuesto, es necesario establecer la fecha de la puesta en funcionamiento de la base de datos del SIGM y, como consecuencia, la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, así como las modi fi caciones normativas efectuadas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves y al Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, realizadas mediante las Resoluciones N° 019-2024-SUNARP/SN, N° 030-2024-SUNARP/SN y N° 0178-2024-SUNARP/SN, respectivamente; Que, es necesario otorgar un periodo de adaptación para los usuarios del SIGM, previo a la fecha de entrada en funcionamiento, a fi n que puedan cumplir con las condiciones técnicas básicas para acceder al mencionado sistema, de acuerdo a lo detallado en el contrato de adhesión, aprobado por la Resolución N° 00120-2023-SUNARP/SN; Que, el SIGM es la plataforma electrónica que opera mediante una base de datos pública, de acceso remoto y permanente las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, incluyendo fi nes de semana y días festivos; por ello, es necesario establecer un periodo de simulación para que los usuarios puedan realizar pruebas técnicas y familiarizarse con las funcionalidades para inscribir el aviso electrónico sobre la garantía mobiliaria, solicitar certi fi caciones y realizar consultas gratuitas; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1400, modi fi ca el inciso 4 del artículo 885 del Código Civil estableciendo que las naves y embarcaciones son bienes inmuebles; así como, la Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria del mencionado Decreto Legislativo incorpora el Registro de Naves y Embarcaciones al Registro de Propiedad Inmueble; en consecuencia, los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves han quedo subsumidos por el Registro de Naves y Embarcaciones; Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, se establece que la publicidad integral se efectuará de manera progresiva, de conformidad con los niveles de avance de interconexión entre el SIGM y los Registros Jurídicos de Bienes; Que, en atención al considerando anterior, es necesario precisar que la publicidad sobre las garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre bienes muebles inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes seguirán siendo emitidas por dichos registros, de conformidad con el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado mediante la Resolución N° 00281-2015-SUNARP/SN, el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado mediante la Resolución N° 00142-2006-SUNARP/SN y al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 00126-2012-SUNARP/SN; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que en tanto se implemente la interconexión entre el SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto en tales registros como en el SIGM. Asimismo, señala que las modi fi caciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en el SIGM; Que, la Dirección Técnica Registral atendiendo a las consideraciones antes aludidas, mediante el informe de vistos ha remitido la evaluación técnica correspondiente y el respectivo proyecto de resolución que aprueba la entrada en funcionamiento del SIGM; Que, por las consideraciones expuestas, mediante el Informe N° 00064-2025-SUNARP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que aprueba la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM y su base de datos, donde se inscriben garantías mobiliarias y equivalentes funcionales conforme al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que se deberá materializar a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; asimismo, señala que el citado acto resolutivo debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; De conformidad con lo establecido en Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM. Disponer, a partir del 2 de marzo de 2025, la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM y su base de datos, donde se inscriben garantías mobiliarias y equivalentes funcionales conforme al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF. Artículo 2.- Vigencia de normas conexas. Precisar que, a partir del 3 de marzo de 2025, entran en vigencia los siguientes dispositivos normativos: • Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. • Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. • Resolución N° 019-2024-SUNARP/SN, que modi fi ca el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN. • Resolución N° 030-2024-SUNARP/SN, que modi fi ca el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante la Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN. • Resolución N° 0178-2024-SUNARP/SN, que modi fi ca el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA. Artículo 3.- Periodo de adaptación y simulaciones operativas. Disponer que los usuarios del SIGM, previo a la fecha de entrada en funcionamiento, tengan un periodo de