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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2025 (23/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / Que, mediante informes de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta del “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2028 Ampliado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)”; asimismo, considera que corresponde efectuar la publicación del acto resolutivo que formaliza el acuerdo que aprueba el citado instrumento de gestión en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por el Presidente Ejecutivo; asimismo, el literal c) de su artículo 8 dispone que es función del Consejo Directivo, aprobar los objetivos estratégicos, planes estratégicos y políticas institucionales; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo N° 002- 001-2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 01-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2028 Ampliado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y disponer su formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y su posterior publicación el Diario O fi cial El Peruano”; Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, formalizado con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de Resolución cuando se disponga en el acta; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; la Directiva N° 001-2014-CEPLAN/PCD, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00021-2024-CEPLAN/PCD y modi fi cada mediante Resolución N° 00039-2024-CEPLAN/PCD y Resolución N° 00101-2024/CEPLAN/PCD; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo del OSCE que aprueba el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2028 Ampliado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)”; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Modernización efectúe el seguimiento y evaluación del instrumento de gestión formalizado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva 2364218-1PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Disponen que el director de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, designado mediante Resolución N° D000410-2024/PGE-PG, estará bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil RESOLUCIÓN N° D 000060-2025-JUS/PGE-PG San Isidro, 22 de enero del 2025VISTOS:El Proveído N° D000637-2025-JUS/PGE-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000041-2025-JUS/PGE-OA, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D000188-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; estableciéndose en su artículo 18 que la Procuradora General del Estado es la titular del pliego y funcionaria de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado. Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Que, el artículo 2 de la Ley N° 30057, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza. Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 30057, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; debiendo cumplir con el per fi l del puesto en función de formación, conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo previsto en los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Que, el artículo 79 de la Ley N° 30057 dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad. Que, con Resolución de Gerencia General N° D000103-2024-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos de la Procuraduría General del Estado - PGE, donde se establece los requisitos del puesto de “director de la Dirección Técnico Normativa” de