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42 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / establecidas por los órganos técnicos de la OMC6. En el caso particular del análisis de la existencia de indicios de daño y de relación causal, se ha seleccionado el periodo antes indicado a fi n de poder realizar una evaluación de los datos con base en datos agrupados en tres periodos de doce meses comparables entre sí, en línea con el criterio desarrollado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi (en adelante, la Sala) en anteriores pronunciamientos sobre investigaciones por prácticas de dumping 7, conforme se muestra en el siguiente cuadro: Años que conforman el periodo de análisis de la existencia de indicios de daño N° Años Denominación 1 Julio de 2021 - junio de 2022 Primer año 2 Julio de 2022 - junio de 2023 Segundo año 3 Julio de 2023 - junio de 2024 Tercer año Como se explica de manera detallada en el Informe, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo de análisis de la práctica de comercio desleal (julio de 2023 - junio de 2024), se han encontrado indicios razonables de la existencia de presuntas prácticas de dumping en los envíos al Perú de alambrón originario de China. Ello, pues se ha calculado, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa inicial del procedimiento, un margen de dumping superior al margen de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de 11.2%). De otro lado, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que CAASA ha experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (julio de 2021 - junio de 2024), en los términos previstos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, a causa del ingreso al Perú de las importaciones de dicho producto originario de China a presuntos precios dumping. Esta determinación inicial, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones, las cuales se encuentran desarrolladas en el Informe: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de alambrón originario de China, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis (julio de 2021 - junio de 2024), las importaciones de alambrón de origen chino registraron incrementos, tanto en términos absolutos, como en relación con el consumo nacional y la producción nacional. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: durante el periodo de análisis, las importaciones de alambrón de origen chino experimentaron, en términos acumulados, un aumento de 136.2%. Al revisar las tendencias intermedias, se observa que las importaciones del producto chino experimentaron también un incremento. Así, entre el primer y el segundo año del período de análisis, las importaciones del producto chino aumentaron en 173.4%. Posteriormente, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre el segundo y el tercer año), tales importaciones registraron una reducción de 13.6%. No obstante, se ha apreciado que el volumen de tales importaciones registrado en el tercer año (74 260 toneladas) se ubicó por encima (26.5%) del nivel promedio registrado en el periodo comprendido entre el primer y el segundo año del período de análisis (58 689 toneladas). • Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de alambrón originario de China respecto al consumo interno 8 registraron un incremento de 43.8 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias se observa que, entre el primer y el segundo año del período de análisis, la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación con el consumo interno se incrementó en 42.7 puntos porcentuales. Posteriormente, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre el segundo y el tercer año), la participación de las importaciones de alambrón chino respecto al consumo nacional aumentó 1.1 puntos porcentuales, alcanzando así su mayor nivel en el período de análisis. • Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de alambrón originario de China respecto a la producción nacional registraron un incremento de 158.1 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias se observa que, entre el primer y el segundo año del período de análisis, la participación de las importaciones del producto chino materia de análisis en relación a la producción nacional se incrementó en 238.7 puntos porcentuales. Posteriormente, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre el segundo y el tercer año), dicho indicador experimentó una reducción de 80.6 puntos porcentuales. No obstante, se ha apreciado que, en el tercer año del período de análisis, las importaciones originarias de China se mantuvieron en un nivel superior a 2.9 veces al alcanzado por la producción nacional. (ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir: (i) la existencia de un margen de subvaloración en el precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional durante la mayor parte del período de análisis; (ii) la existencia de una apreciable reducción del precio del producto nacional que se habría producido por efecto de las importaciones de alambrón de origen chino realizadas bajo presuntas prácticas de dumping; y, (iii) la existencia de un presunto efecto de contención del precio de venta interna que se habría producido por efecto de las importaciones en mención. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • Efecto de subvaloración de precios: durante la mayor parte del periodo de análisis, las importaciones de alambrón originario de China ingresaron al mercado peruano a precios que se ubicaron por debajo del precio de venta interna del productor solicitante, habiéndose registrado un nivel de subvaloración que alcanzó su máximo nivel en la parte fi nal y más reciente del período de análisis (tercer año). En efecto, en el primer año del período de análisis, el precio promedio nacionalizado de las importaciones de alambrón originario de China se ubicó prácticamente al mismo nivel del precio promedio de venta interna del productor nacional. Luego, en el segundo y el tercer año del período de análisis, las importaciones de alambrón originario de China ingresaron al mercado peruano registrando niveles de subvaloración cercanos al 12% y 16%, respectivamente. • Efecto de reducción de precios: durante todo el periodo de análisis, las importaciones de alambrón originario de China habrían tenido el efecto de reducir el precio promedio de venta interna del productor solicitante. En efecto, durante el periodo de análisis, dicho precio promedio de venta interna registró una reducción acumulada de 18.3%. Ello coincidió con el hecho de que el precio nacionalizado promedio de las importaciones de alambrón originario de China reportara una contracción acumulada de 31.2% 9. Al evaluar las tendencias intermedias se observa también una tendencia decreciente del precio promedio de venta interna del productor solicitante. Así, dicho precio experimentó una reducción de 7.9%, en un contexto en el que el precio promedio nacionalizado del productor chino también registró una reducción (de 191%). Por su parte, entre el segundo y el tercer año del período de análisis, el precio promedio de venta interna del productor solicitante registró una reducción de 11.3%, en un contexto en el cual el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino también registró una reducción (de 15.0%). • Efecto de contención de precios: durante todo el periodo de análisis, las importaciones de alambrón originario de China habrían tenido el efecto de contener el precio promedio de venta interna del productor nacional.