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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2025 (23/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / adaptación y simulaciones operativas, desde el 23 enero hasta 14 febrero de 2025, a fi n que puedan cumplir con las condiciones técnicas básicas para acceder al mencionado sistema y puedan realizar pruebas. Artículo 4.- Cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos. Establecer que la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto en tales registros como en el SIGM, considerando que no existe la interconexión descrita en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF. Artículo 5.- Las modi fi caciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos. Las modi fi caciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en el SIGM, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF. Artículo 6.- Solicitudes de inscripción en trámite en el marco del Ley N° 28677 y su Reglamento Establecer que las solicitudes de inscripción presentadas en las O fi cinas Registrales antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, se regirán por la normativa anterior - Ley N° 28677 y su Reglamento- hasta su conclusión. Artículo 7.- Actos inscribibles celebrados en el marco de la Ley N° 28677 y su Reglamento. Los actos inscribibles celebrados en el marco de la Ley N° 28677 y su Reglamento, sólo pueden ser presentados ante las o fi cinas registrales hasta el 28 de febrero de 2025, considerando el horario de presentación descrito en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, salvo disposición en contrario o la excepción descrita en el artículo 4 de la presente resolución. Artículo 8.- De la publicidad formal de los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos Los servicios de publicidad formal sobre las garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre bienes muebles inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, mantienen su vigencia y se seguirán emitiendo por dichos registros, de conformidad con el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado mediante la Resolución N° 00281-2015-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado por la Resolución N° 00142-2006-SUNARP/SN y al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 00126-2012-SUNARP/SN, considerando que no existe la interconexión descrita en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, y detallada en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF. Artículo 9.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 2364343-1 Aprueban la Directiva DI-001-2025- SUNARP-DTR, “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00013-2025- SUNARP/SN Lima, 22 de enero de 2025 VISTOS: El Informe Técnico Nº 00128-2024-SUNARP/DTR del 16 de octubre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 01455-2024-SUNARP/OTI del 17 de octubre de 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 01672-2024-SUNARP/OPPM del 17 de octubre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 1064-2024-SUNARP/OAJ del 18 de octubre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis , de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (en adelante, SIGM); Que, asimismo, en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1400, se establece que la Sunarp ejerce la función de administradora del SIGM, correspondiéndole organizar, administrar, supervisar y brindar las seguridades necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica; Que, en tal contexto, emerge la necesidad de expedir una Directiva que regule los mecanismos de gestión que tienen las personas para poder acceder a los servicios del SIGM, sustentado en el principio de legalidad recogido en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, que señala que la Sunarp establece las disposiciones de acceso a los servicios del SIGM y requisitos que debe sujetarse para la apertura de una cuenta de Persona Usuaria al referido sistema; Que, la Directiva se centra en los siguientes aspectos: i) información de la cuenta del SIGM; y, ii) indicación de los certi fi cados que brinda el SIGM en aplicación de Decreto Legislativo Nº 1400. Estos aspectos no buscan