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57 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / modi fi car requisitos de algún procedimiento administrativo o servicio de prestación en exclusividad; Que, en virtud al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, considerando que comprende las disposiciones para obtención de la cuenta del SIGM, expedición de certi fi cados y otros alcances, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento, ya que no establecen, incorporan, ni modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de directiva y resolución, mediante documento de vistos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión Nº 485 del 23 de octubre de 2024, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) y h) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certi fi caciones en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva DI-001-2025-SUNARP-DTR, “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certi fi caciones en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento”, la cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Entrada en vigencia Las disposiciones contenidas en la presente resolución entran en vigencia a partir del día 3 de marzo de 2025. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional SUNARP 2364461-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000010-2025-CE-PJ Lima, 13 de enero del 2025VISTOS: El O fi cio N.º 001696-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Informe N.º 001522-2024-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N.º 002279-2024-GMPP- GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N.º 000238-2024-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización; y el O fi cio N.º 000977-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 374-2019-CE-PJ 1, se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N.º 000482-2023-CE-PJ 2, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento “Funcionamiento de Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 002, el cual establece el funcionamiento de los equipos y órganos jurisdiccionales que integran el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, y es de aplicación para todos los jueces, juezas y el personal de apoyo a la función jurisdiccional de las Salas, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados que conformen Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de las sedes judiciales. Tercero. Que, en el marco de la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N.º 000247-2023-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil a través del Informe N.º 000149-2024-ETII-OC-CE-PJ, sustentó la propuesta de documento normativo denominado Protocolo “Implementación del modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia”. Cuarto. Que, la Subgerencia de Modernización de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de sus funciones, señala que el Informe N.º 000149-2024-ETII-OC-CE-PJ del Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil cumple con la estructura del informe de sustentación, para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N.º 004-2023-CE-PJ; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto está acorde con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la mencionada directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación. Quinto. Que la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial en el numeral 3.1 del Informe N.º 001522-2024-GAJ-GG-PJ, concluye que