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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2025 (25/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM; la Resolución Jefatural Nº 065-2016-SENACE/J, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-SENACE/J “Directiva para la elaboración de proyectos técnicos normativos en el Senace”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “ Lineamientos para la realización de reuniones de comunicación del avance de la evaluación ambiental, orientación técnica y traslado de copia de observaciones durante la evaluación ambiental”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LUISA CUBA CASTILLO Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las InversionesSostenibles – Senace LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES DE COMUNICACIÓN DEL AVANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL, ORIENTACIÓN TÉCNICA Y TRASLADO DE COPIA DE OBSERVACIONES DURANTE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL 2025 Tabla de Contenido PresentaciónI. Consideraciones generales I.1. Objetivo I.2. AlcanceI.3. Base LegalI.4. De fi niciones II. Consideraciones generales para las reuniones de comunicación de avance de evaluación y de orientación técnica III. Reuniones para la comunicación del avance de la evaluación ambiental III.1. Criterios generales III.2. Criterios especí fi cos i. Antes de la reunión de comunicación ii. Durante la reunión de comunicación iii. Al fi nalizar la reunión de comunicación IV. Traslado de copia de observaciones a solicitud del titular IV.1. Sobre la solicitud del titular y veri fi cación del plazo IV.2. Forma y plazo de remisiónIV.3. Sobre el opinante técnico en retraso V. Reuniones de orientación técnica para el levantamiento de observaciones V.1. Criterios generales V.2. Criterios especí fi cos i. Antes de la orientación técnica ii. Durante la orientación técnicaiii. Al fi nalizar la orientación técnicaANEXOS Anexo I: Agenda de reunión de comunicación de avance de evaluación/orientación técnica. Anexo II: Lista de participantes a las reuniones de comunicación de avance de evaluación y orientación técnica. Anexo III: Acta de reunión de la comunicación de avance de evaluación/orientación técnica. Anexo IV: Resumen del avance de evaluación y defi ciencias técnicas advertidas. Anexo V: Formato de cuadro/matriz de traslado de copia de observaciones. Presentación Mediante Ley Nº 29968 se creó el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, que tiene como función evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados - EIA-d, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modi fi caciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales. Asimismo, el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes tienen como función orientar a los administrados respecto del cumplimiento de las normas legales y otros dispositivos relacionados en materia de evaluación del impacto ambiental. De otro lado, en el último año se han emitido normas tales como el Decreto Supremo Nº 004-2024-MINAM y el Decreto Legislativo Nº 1668, en las cuales se establecen disposiciones para orientar al titular sobre: i) el avance de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental; y, ii) el alcance de las observaciones formuladas al instrumento de gestión ambiental. Asimismo, se dispone que se puede trasladar copia de las observaciones a solicitud del titular, cuando un opinante técnico incurre en retraso en la remisión de la opinión técnica vinculante para que el titular pueda ir recabando la información correspondiente y, con ello, optimizar los plazos de la certi fi cación ambiental. Bajo este contexto, con la fi nalidad de poder operativizar, así como optimizar las reuniones de comunicación de avance de evaluación, orientación técnica y el traslado de copia de las observaciones, establecidas en la normativa antes mencionada, es necesaria la elaboración de lineamientos con la fi nalidad de que los evaluadores puedan efectuar la orientación técnica de manera uniforme, así como, se oriente –dentro del marco normativo correspondiente a los titulares– sobre el avance de la evaluación, el alcance de las observaciones formuladas, así como el traslado de la copia de las observaciones y, con ello, optimizar y cumplir los plazos establecidos para la evaluación ambiental. I. CONSIDERACIONES GENERALES I.1. Objeto Establecer criterios sobre la orientación técnica que brindan la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR) y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (DEIN) a los Titulares de proyectos de inversión, las consultoras ambientales y las entidades públicas vinculadas con los proyectos de inversión cuyos instrumentos de gestión ambiental sean de competencia del Senace, durante la evaluación ambiental: • Durante las reuniones técnicas para comunicar el avance de la evaluación y de fi ciencias técnicas de los instrumentos de gestión ambiental.