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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2025 (25/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / e) Las recomendaciones que se brinden durante la orientación técnica deben permitir al titular del proyecto presentar la información necesaria para el correcto levantamiento de las observaciones que les hayan sido remitidas por el Senace y los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes. f) Para la reunión de orientación técnica, solo corresponde al Senace convocar al titular del proyecto, y a los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes. g) La reunión de orientación técnica se realiza durante el plazo de levantamiento de observaciones, otorgado al titular. h) Se realiza la capacitación sobre el desarrollo de la orientación técnica a los profesionales de la Nómina de Especialistas del Senace que se incorporen a la DEAR o DEIN; así como, a los colaboradores que presten servicios a la DEAR o DEIN. V.2. Criterios especí fi cos para la orientación técnica i. Antes de la orientación técnica a) Recibida la solicitud del titular para la orientación técnica, se solicita por carta u o fi cio al titular para que, en el plazo de dos (02) días hábiles de recibida la solicitud, remita la relación de observaciones sobre las cuales se tienen dudas o serán materia de consulta con una presentación resumida sobre dichas observaciones o consultas. Se recomendará que sea especí fi co y puntual sobre las dudas o consultas que sean materia de orientación técnica. b) Una vez recibida la presentación del titular y la relación de las observaciones sobre las cuales se tengan dudas o consultas, el Senace elaborará la agenda establecida en el Anexo I de los presentes Lineamientos, considerando la solicitud del titular del proyecto, que contendrá: i) los temas especí fi cos a tratar, por lo cual no se abordarán temas no agendados; ii) el horario de duración de la reunión; iii) la citación con horarios diferenciados a los participantes de los opinantes técnicos vinculantes y no vinculantes, esto dentro del horario de duración de la reunión; y, iv) los especialistas participantes según el tipo de observación. c) En la agenda también se podrán consignar las observaciones críticas que el Coordinador o Líder del proyecto y el equipo evaluador consideran que deben ser materia de asistencia técnica. d) La agenda será remitida al titular por carta u o fi cio junto con la programación (fecha y hora) de la reunión técnica en la cual se brindará la asistencia técnica. e) El Coordinador o Líder del proyecto coordinará previamente con el equipo evaluador sobre el alcance de las observaciones que se darán en la orientación técnica, considerando la solicitud realizada por el titular del proyecto y las que consideren como observaciones críticas. f) El Coordinador o Líder del proyecto debe coordinar con los opinantes técnicos la intervención en la reunión de orientación técnica, en el marco de sus competencias, y alcance de su participación durante la orientación técnica; por lo cual, posterior a la admisión del instrumento de gestión ambiental, se solicita al opinante técnico que le indique el punto focal con quien se realizan las coordinaciones correspondientes. g) En la orientación técnica debe convocarse al titular del proyecto que corresponda a la elaboración del capítulo o subcapítulo del estudio ambiental (por ejemplo, para observaciones de línea base biológica se convocará al especialista biólogo que elaboró dicho apartado). h) Se utilizan las matrices de observaciones o informes de observaciones correspondientes, identi fi cando a los especialistas que elaboraron cada observación, añadiendo una columna que contenga de manera puntual el alcance de la observación que requiere orientación. ii. Durante la orientación técnica a) El Coordinador o Líder del proyecto apertura la reunión en la cual se brinda la orientación técnica, y solicita la identi fi cación de los participantes en la reunión, utilizando el Anexo II de los presentes Lineamientos. A su vez, se señala el objetivo y fi nalidad de la orientación técnica. Asimismo, se debe informar que la reunión será grabada, ante ello los participantes deben manifestar su conformidad. b) En caso de que el titular quiera consultar temas adicionales que no se encuentren en la agenda de la reunión, se indica que no se atiende dicha consulta ya que no es parte de la agenda; y, se da la posibilidad de que solicite otra reunión en la que se atienda. c) La orientación técnica permite aclarar el alcance de las observaciones efectuadas, lo cual no implica el otorgamiento de conformidad del levantamiento de estas, debiendo ser esto señalado por el Coordinador o Líder del proyecto o quien este designe, al culminar la orientación técnica. Asimismo, se debe señalar que, la asistencia técnica solo implica asistir sobre algunos aspectos del instrumento de gestión ambiental y que no implica un adelanto de opinión. d) El Coordinador o Líder del proyecto, o quien este designe, de ser el caso, debe velar que la orientación técnica se realice de acuerdo con lo programado y cumpliendo la agenda establecida, el llenado del acta y la lista de participantes. iii. Al fi nalizar la orientación técnica a) Al fi nalizar la orientación técnica se suscribe el acta establecida en el Anexo III de los presentes Lineamientos, para lo cual se debe considerar lo siguiente: – Si la orientación técnica fue presencial, debe ser formulada, leída y fi rmada por el Coordinador o Líder del proyecto del Senace, el titular; así como, por los participantes que quisieran dejar constancia de su participación. – Si la orientación técnica fue mixta o virtual, se da lectura del acta. Cabe indicar que, en este caso (reunión virtual o mixta), el acta puede ser concluida dentro del quinto día del acto, y debe ser suscrita por el Coordinador o Líder del proyecto. b) Posteriormente, de requerirlo, se remitirá al titular del proyecto, la matriz de observaciones con las orientaciones formuladas de manera individual a cada observación. c) Una vez culminada la orientación técnica, el acta suscrita se anexa al expediente del estudio ambiental. ANEXOSAnexo I: Agenda de reunión de comunicación de avance de evaluación/orientación técnica. Anexo II: Lista de participantes a las reuniones de comunicación de avance de evaluación y orientación técnica. Anexo III: Acta de reunión de la comunicación de avance de evaluación/orientación técnica. Anexo IV: Resumen del avance de evaluación y defi ciencias técnicas advertidas. Anexo V: Formato de cuadro/matriz de traslado de copia de observaciones. ANEXO I: AGENDA DE REUNIÓN DE COMUNICACIÓN DE AVANCE DE EVALUACIÓN/ ORIENTACIÓN TÉCNICA DIRECCIÓN DE [CONSIGNAR NOMBRE COMPLETO] DÍA/FECHA/AÑO :HORA :PROYECTO :TITULAR :CONSULTORA :NÚMERO DE TRÁMITE :