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38 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / • Durante las reuniones técnicas para orientar al titular sobre el alcance de las observaciones formuladas en el informe de observaciones. • Traslado de la copia de las observaciones a solicitud del titular en caso de retraso del opinante técnico vinculante. I.2. AlcanceLos presentes Lineamientos son de cumplimiento obligatorio para los servidores y profesionales de la Nómina de Especialistas de la DEAR y la DEIN del Senace. Asimismo, son de cumplimiento obligatorio para los colaboradores contratados bajo otra modalidad contractual distinta a los antes señalados que prestan servicios a la DEAR y la DEIN del Senace. I.3. Base legala) Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. b) Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. c) Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. d) Decreto Legislativo Nº 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada. e) Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2024-MINAM. f) Decreto Supremo Nº 013-2024-MINAM, Procedimiento Único del Proceso de Certi fi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. g) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. h) Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. i) Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. j) Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. k) Resolución Jefatural Nº 065-2016-SENACE/J, que aprobó la Directiva Nº 001-2016-SENACE/J “Directiva para la elaboración de Proyectos Técnicos Normativos del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”. I.4. De fi niciones I.4.1 Acta de reunión de orientación técnica presencial : contiene la relación sucinta de lo tratado en la orientación técnica, así como, da fe y acredita determinados hechos o manifestaciones como resultado de una reunión presencial en el marco del proceso de certi fi cación ambiental. Es fi rmada por el Coordinador o Líder u otro servidor del Senace designado por el Coordinador o Líder, al fi nalizar la reunión técnica a través de la fi rma manuscrita. I.4.2 Acta de reunión de orientación técnica digital y/o mixta: contiene la relación sucinta de lo tratado, así como, da fe y acredita determinados hechos o manifestaciones como resultado de una reunión digital y/o mixta en el marco del proceso de certi fi cación ambiental recogidos en videoconferencias. Son generados como documentos electrónicos y es fi rmada por el Coordinador o Líder u otro servidor del Senace designado por el Coordinador o Líder, con alguna modalidad de fi rma electrónica contemplada en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales.I.4.3 Consultora Ambiental: son las personas naturales o jurídicas, nacional o extranjeras que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para elaborar Evaluaciones Preliminares – EVAP, Términos de Referencia, Estudios Ambientales e Instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, así como sus modi fi caciones y/o actualizaciones, de acuerdo con lo exigido en la norma sectorial 1. I.4.4 Coordinador o Líder de proyectos: en el marco de los presentes Lineamientos, es el/la servidor/a del Senace designado por DEAR o DEIN, como responsable del desarrollo de la reunión de comunicación de avance de evaluación y de orientación técnica, así como, de la evaluación del proyecto. Esta de fi nición también aplica a la persona que el Coordinador o Líder del proyecto designe para tal fi n. I.4.5 Reunión de comunicación de avance de evaluación o de orientación técnica: espacio de coordinación entre los/las servidores del Senace, el titular y la consultora ambiental, solicitada por el titular para tratar aspectos técnicos, legales, ambientales y/o sociales de los proyectos de inversión, que van a tramitarse o se encuentran en trámite en el Senace, con la fi nalidad de absolver inquietudes o dudas, brindar la orientación técnica, en el marco del proceso de certi fi cación ambiental a cargo del Senace. I.4.6 Titular: es la empresa, consorcio, entidad, persona o conjunto de personas, titular/es o proponente/s de un proyecto incurso en el SEIA, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales 2. II. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LAS REUNIONES DE COMUNICACIÓN DE AVANCE DE EVALUACIÓN Y DE ORIENTACIÓN TÉCNICA Sobre las reuniones de comunicación de avance de evaluación y de orientación técnica se debe considerar los siguientes: a) Las reuniones son, de preferencia, presenciales; caso contrario, virtuales o mixtas; para ello, el Coordinador o Líder del proyecto determinará, de acuerdo con la disponibilidad logística del titular (ubicados fuera de Lima), el tipo de reunión que se llevará a cabo. b) El Coordinador o Líder de proyectos organiza el desarrollo de la reunión de comunicación de avance de evaluación o de orientación técnica, según corresponda, y vela para que la misma se realice según lo programado. En caso de impedimento para cumplir con lo antes indicado, el Coordinador o Líder de la DEIN o DEAR designa su reemplazo entre los/las integrantes del equipo evaluador. c) Todas las reuniones se graban para registrar su ejecución y se remiten al titular, de solicitarlo. El almacenamiento de las grabaciones se realiza de acuerdo con las disposiciones que se emitan sobre el periodo de retención de los activos de información. d) En el caso de reuniones virtuales y mixtas, se elabora el acta de reunión digital que debe contar con la fi rma digital conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Ley de Gobierno Digital y se anexa: i) la lista de participantes, ii) el resumen del avance de evaluación o matriz de observaciones, según corresponda; y, iii) la grabación de reunión de orientación técnica. Asimismo, se remite copia al titular, de requerirlo. e) En el caso de las reuniones presenciales, se elabora el acta correspondiente por los participantes y se anexa: i) la lista de participantes, ii) el resumen del avance de la evaluación o matriz de observaciones, según corresponda; y, iii) la grabación de la reunión de orientación técnica. f) En caso de que, por la cantidad y complejidad de observaciones, no sea posible ser tratadas en una sola reunión, se programa una nueva reunión, que se entiende como continuación de la anterior.