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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2025 (25/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / IV. TRASLADO DE COPIA DE OBSERVACIONES A SOLICITUD DEL TITULAR IV.1. Sobre la solicitud del titular y veri fi cación del plazo a) De recibirse una solicitud de traslado de copia de las observaciones, se veri fi ca que exista retraso de un opinante técnico vinculante. b) Esta solicitud es aplicable a la etapa previa a la emisión del informe de observaciones. c) Para que se con fi gure la procedencia del pedido de copia de las observaciones se necesita lo siguiente: • En los procedimientos de Clasi fi cación, Términos de Referencia y Plan de Participación Ciudadana, procede la solicitud a partir del vencimiento del plazo de dieciocho (18) días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica. • En los procedimientos de EIA-d y MEIA-d, procede la solicitud a partir del vencimiento del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica. • En los procedimientos de ITS, en el caso de que la norma sectorial lo requiera (como en el caso de hidrocarburos, electricidad y transportes), o de acuerdo con el Procedimiento Único del Proceso de Certi fi cación Ambiental del Senace (PUPCA), lo que corresponda, procede la solicitud a partir del vencimiento del otorgado al opinante técnico, contado a partir del día siguiente de recibida la solicitud de opinión técnica. • En los procedimientos de Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción – IGAPRO, procede la solicitud a partir del vencimiento del plazo que tienen los opinantes técnicos para la emisión de su pronunciamiento. d) Para el traslado de la copia de observaciones, en los EIA-d y las MEIA-d, debe haberse cumplido el plazo de recepción de aportes ciudadanos luego de fi nalizada la Audiencia Pública, de acuerdo con el Reglamento de Gestión y/o Protección Ambiental sectorial correspondiente 3, o el PUPCA, de corresponder, ello teniendo en cuenta que dichos aportes podrían formar parte de las observaciones que serán parte de la matriz con la copia de las observaciones que se remitirá al titular, de acuerdo con la evaluación realizada. e) Al momento del traslado de la copia de las observaciones, se debe indicar al titular que las observaciones son remitidas a título informativo, y que no inicia el cómputo de los plazos para absolver las observaciones. f) La información que pueda presentar el titular, debido al traslado de la copia de observaciones, debe ser evaluada junto con la presentación del levantamiento de observaciones, una vez noti fi cado el Informe de Observaciones. IV.2. Forma y plazo de remisión a) Se debe trasladar copia de las observaciones al titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, y se debe efectuar conforme al medio señalado por el titular (correo, carta, entre otros). En el caso del EIA-d y la MEIA-d, se debe tener en cuenta lo señalado en el literal d) del punto IV.1 de los presentes Lineamientos. b) En caso de que el titular no haya señalado el medio de traslado, se debe remitir a través del correo electrónico consignado en el procedimiento de evaluación del estudio ambiental. c) El traslado de la copia de las observaciones se efectúa a través del cuadro/matriz contenido en el Anexo V de los presentes Lineamientos, el cual es elaborado por el equipo a cargo de la evaluación del estudio ambiental. d) Se adjuntan al expediente, la copia de la solicitud del titular, el correo, la carta, entre otros, por el cual se trasladó la copia de las observaciones, así como el cuadro o matriz correspondiente. IV.3. Sobre el opinante técnico en retraso a) Una vez realizado el traslado del cuadro/matriz con la copia de las observaciones al titular, se informa a la entidad opinante que incurrió en retraso, lo siguiente:o El pedido reiterativo de remisión de la opinión técnica. o La indicación de que las observaciones que formule como opinante técnico no se dupliquen, contradigan, ni se superpongan con las observaciones remitidas al titular, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1668 y el numeral 40.1 del artículo 40 del PUPCA, lo que corresponda. o Se adjunta el cuadro/matriz de la copia de las observaciones remitidas al titular; y copia del medio de traslado (carta, o fi cio, correo, entre otros) del cuadro/ matriz de la copia de las observaciones al titular. V. ORIENTACIÓN TÉCNICA PARA EL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES V.1. Criterios generalesa) El Coordinador o Líder del proyecto y el equipo evaluador del proyecto consultado deberán evitar afi rmaciones o juicios de valor que podrían implicar un adelanto de opinión, por ello se debe considerar lo siguiente: • Al inicio y durante el desarrollo de las reuniones de asistencia técnica se debe señalar que se busca absolver las dudas o consultas a las observaciones formuladas al proyecto, para lo cual primero se debe orientar al titular sobre el alcance las observaciones materia de consultas, desarrollando con mayor detalle las mismas; así como, absolver las consultas o dudas que tenga sobre las observaciones indicadas por este; así como, se le indica aspectos, de corresponder, sobre las “observaciones críticas” consideradas por el Senace, que forman parte de la agenda. Igualmente, debe precisarse que la orientación que se brinda corresponde a un aspecto del instrumento de gestión ambiental que viene siendo evaluado de manera integral (físico, biológico, social, etc.). • En situaciones de consultas que el titular busque que la autoridad competente se pronuncie otorgando conformidad sobre el levantamiento de observaciones, el Coordinador o Líder del proyecto o el evaluador debe enfocar sus respuestas indicando si sobre la propuesta a presentar, el titular analizó las alternativas a su propuesta, los impactos que pueden implicar, y si consideró el marco legal correspondiente aplicable a dicho caso. Si el titular responde a fi rmativamente, se indica que presente la documentación para su evaluación y actualice los capítulos correspondientes que implicarían los cambios de la propuesta efectuada, a fi n de que toda la información sea congruente entre sí; caso contrario, se señala que evalúe esos aspectos y, de ser el caso, replantee la absolución de la observación. • El Coordinador o Líder del proyecto y los evaluadores deben limitarse a los alcances de la observación; sin solicitar documentos o información que vaya más allá de lo solicitado en el informe de observaciones. • En el desarrollo de las reuniones de orientación técnica se emplean verbos en sentido condicional, que no expresen una situación concluyente o categórica, sino hipotética; tales como: “permitiría”, “habría”, u otros. Además, corresponde indicar el sustento de la observación de manera clara, así como utilizar frases como “ se recomienda ”, “se sugiere ”, “se considera” . b) La orientación técnica es solicitada solo por el titular del proyecto de inversión y es convocada por el Senace dentro del plazo establecido para la subsanación de observaciones, otorgado en el auto directoral correspondiente (de observaciones o de ampliación de plazo). c) En la reunión de orientación técnica, participa el titular y la consultora ambiental con los especialistas que elaboraron el instrumento de gestión ambiental, de acuerdo con los temas que se revisarán según la agenda. d) En caso de que el titular no se presente, se elabora el acta correspondiente y se reprograma por única vez una nueva reunión. Asimismo, en el supuesto de que no se presente nuevamente, se levanta el acta correspondiente dejando constancia de la no asistencia del titular, continuándose con la evaluación del instrumento de gestión ambiental.