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49 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 85º, en su numeral 3) y respectivos subnumerales, señala las funciones de las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana; Que, la seguridad ciudadana se fundamenta en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten adoptar acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y sus patrimonios; Que, mediante Ordenanza Nº 516/MDSJM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 28 de mayo de 2024, se implementa el Cuadrante Seguro y Saludable - que regula el uso de elementos de seguridad, resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en nuestra jurisdicción; Que, con Memorándum N° 3307-2024-MDSJM/ GSCYV, la Gerencia de Seguridad Ciudadana propone la modi fi cación parcial de la Ordenanza N° 516/MDSJM, a fi n de mejorar sus mecanismos que permitan su correcta aplicación en el ámbito distrital; lo que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Participación Vecinal (Informe N° 145-2024-MDSJM-GMDS-SGPV), Subgerencia de Fiscalización y sanciones Administrativas (Informe N° 425-2024-SGFSA-GDE/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 3191-2024-SZGPyPI-GPP/ MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (288-2024-SGPEyCT.GPP/MDSJM), Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum Nº 628-2024-GGA/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 600-2024-GPP/MDSJM)), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 550-2024-GAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 633- 2024-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULOS Y SUSPENDE DE MANERA TEMPORAL LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4°, LITERALES “I” Y “J” DE LA ORDENANZA 516/MDSJM - DEL CUADRANTE SEGURO Y SALUDABLE - QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FISICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero .- APROBAR la modi fi cación de los artículos 1°, numerales 1.1, 1.2 y 1.3, 2°, 7° y 9° de la Ordenanza N° 516/MDSJJM, que quedaran redactados de la siguiente manera: Artículo 1°.- OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIÓN1.1. OBJETIVO: El propósito fundamental de esta ordenanza es proteger la integridad física y patrimonial de los residentes y visitantes de nuestro distrito, a través de la regulación adecuada de la instalación y uso de elementos de seguridad, como rejas batientes y casetas de vigilancia, en los espacios públicos. Al establecer normas claras sobre la ubicación y las características de estos elementos, se busca fortalecer la seguridad pública, resguardar a las personas y bienes en áreas especí fi cas, y formar parte de un sistema integral de seguridad que prevenga el delito, proteja infraestructuras clave y asegure la tranquilidad de la comunidad. Además, se fomenta la participación ciudadana en la creación de entornos urbanos más seguros y accesibles para todos, promoviendo una convivencia armoniosa y pací fi ca en nuestro entorno. 1.2. FINALIDAD: La presente ordenanza tiene como fi nalidad principal establecer un marco normativo claro y especi fi co que regule el proceso de autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, caseta de vigilancia), en áreas de uso público dentro de nuestra jurisdicción. 1.3. DEFINICION DE ELEMENTO DE SEGURIDAD: Se entiende por Elemento de Seguridad a aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la ciudadanía de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elementos pueden ser: a) Casetas de vigilancia: Construcción móvil, ligera de madera, fi bra de vidrio u otro material, que se emplea exclusivamente para el servicio de vigilancia y seguridad más no para habitar. b) Reja batiente: Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de la propiedad y la vereda, que controla el pase en los pasajes y/o cales en horario establecido. El diseño, materiales y horario serán autorizados por la Municipalidad en cada caso. c) Vigilante : Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material refl ectivo que será la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en los párrafos anteriores. El vigilante deberá ser registrado en el Padrón de Registro del municipio, quien a su vez le hará entrega de la identi fi cación respectiva, la misma que se portará en un lugar visible. d) Señalización : Dispositivos o signos implementados para la prevención, información y orientación hacia los usuarios de las vías por la instalación de los elementos de seguridad en vías locales. e) Cuadrante Seguro Saludable : Es aquel espacio perimetral constituido por un conjunto de manzanas que se encuentra conformado por elementos de seguridad en la parte externa y que cuenten con una coordinación sistematizada, así como protocolos internos por parte de una organización vecinal para garantizar la seguridad de dicho perímetro determinado y la convivencia saludable, con una mayor e fi cacia de la administración de los elementos de seguridad f) Perímetro : medida total de la parte externa de una manzana, cuadra, cuadrante u otro tipo de fi gura geométrica. Artículo 2°.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN: Las organizaciones vecinales con fi nes al tema de seguridad (comité de seguridad ciudadana o comités centrales que cuenten con fi nes de seguridad ciudadana) debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza 454-MDSJM y sus respectivas modi fi caciones, podrán solicitar a la autoridad municipal autorización para el uso de elementos de seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección. De esta manera se acreditará a la Junta Directiva de la Organización Vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización del uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. Artículo 7°.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN : La autorización para el uso de elementos de seguridad se otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos: