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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2025 (25/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, conforme el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme a Ley, en concordancia con el numeral 5 del artículo 73° y el artículo 112° de la Ley señalada en el párrafo anterior; Que, de acuerdo al inciso 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”, en concordancia con lo establecido en el inciso g) de su artículo 42°, el cual indica que los Gobiernos Locales deben: “Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 6 del artículo 113° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los vecinos ejercen sus derechos de Participación Vecinal en la municipalidad de su distrito a través de Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, conforme lo indica el artículo 102° de la Ley antes citada, el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, debiendo ser integrado por el alcalde distrital quien lo preside, los regidores distritales y los representantes sociales de base, asociaciones, juntas vecinales, entre otros, con las funciones y atribuciones que señala la Ley, precisándose que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años; Que, mediante el Informe N° 322-2024-OPC-GM- MDEA, la O fi cina de Participación Ciudadana, considera necesario la aprobación del proyecto de Ordenanza que convoca a elecciones de representantes de la sociedad civil ante del Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino; aprobación del Reglamento y el Cronograma del Proceso de Elecciones; y designación del Comité Electoral que conducirá al proceso; Que, a través del Informe N° 0691-2024-OGAJ- MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza, propuesto por la O fi cina de Participación Ciudadana, para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino; aprobar el Reglamento y el Cronograma del Proceso de Elecciones; y designación del Comité Electoral que conducirá al proceso; Que, mediante los Memorándums del visto, la Gerencia Municipal, en atención a los documentos de la referencia, y lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, remite al despacho de la Ofi cina General de Secretaría los actuados relacionados a la Ordenanza Municipal propuesta por la O fi cina de Participación Ciudadana, para la aprobación del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le con fi eren a los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los señores regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobaron por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza;ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO; APRUEBA EL REGLAMENTO Y EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES; Y DESIGNA AL COMITÉ ELECTORAL QUE CONDUCIRÁ EL PROCESO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino. Artículo 2.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino, el cual consta de V Títulos, 17 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias y Transitorias, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 3.- APROBAR el Anexo - Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino, el cual forma parte de la presente ordenanza. Artículo 4.- AUTORIZAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado. Artículo 5.- ENCARGAR al Comité Electoral el cumplimiento de la siguiente ordenanza, que conducirá el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de El Agustino, que estará integrado por Gerente de Desarrollo Humano y Social, Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil y Subgerente de Participación Ciudadana y, como veedor a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional - OCI. Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Participación Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y demás órganos competentes de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 7.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría hacer de conocimiento la presente Ordenanza a todos los órganos de la Municipalidad, y disponer las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE EL AGUSTINO (CCLD) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objetivo es regular los procedimientos a través del cual las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agustino para el periodo 2025-2026. Artículo 2.- Para la aplicación de la siguiente ordenanza se entenderá: a) Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD.- Es un órgano de coordinación y concertación de la municipalidad, en concordancia con el Artículo 102° de la