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45 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), y de conformidad con el Protocolo de Observación, UNIORE debe “contar con un jefe de Misión, el cual será responsable de encabezar al grupo, además de colaborar con la autoridad o autoridades electorales an fi trionas y con la Secretaría Ejecutiva en el desarrollo de los trabajos de la misión; representándola ante otras instancias, incluyendo los medios de comunicación”. De la misma manera, establece que estas funciones “recaerán en el titular de alguna de las autoridades electorales integrantes de la UNIORE, invitado para ejercer dichas funciones por parte del miembro o miembros an fi triones”. Por tal motivo, la Secretaría Ejecutiva y los an fi triones, consideran que el jefe de la ONPE, es la persona adecuada para representar a la UNIORE como jefe de Misión; Con el O fi cio N° 000462-2024-JN/ONPE, el jefe de la ONPE aceptó la invitación del Consejo Nacional Electoral y con fi rmó su participación en la Misión de Observación de las próximas Elecciones Generales para elegir al presidente /a y vicepresidente/a de la República del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el periodo 2025- 2029, de acuerdo a las condiciones logísticas ofrecidas por el citado Organismo electoral; Al mismo tiempo, a través del O fi cio N° 000005-2025- JN/ONPE, el titular de la ONPE aceptó su participación como jefe de Misión de observadores, de Observación Electoral, de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE); En ese sentido, la participación de la ONPE en la citada elección, permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias relacionados a la plani fi cación y ejecución de procesos electorales; y, conocer las mejores prácticas de la operatividad de los procesos, aspecto que guarda estrecha relación con el desempeño y las funciones de la institución; Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establecen que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria, el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS - jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del 5 al 10 de febrero de 2025 (inclusive), para que participe en el desarrollo de las Elecciones Generales para elegir presidente y vicepresidente de la República del Ecuador, representantes a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino para el período 2025-2029, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El gasto referido a la póliza de seguro, serán cubiertos por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: • Póliza de seguro de asistencia viaje - AV : USD $ 35.09 Artículo Tercero.- Los gastos por conceptos de pasajes aéreos (en clase económica), hospedaje, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por el Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador. Artículo Cuarto.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, el señor PIERO ALESSANDROCORVETTO SALINAS, jefe de la ONPE, deberá presentar a esta Jefatura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Sexto.- Encargar al señor RICARDO JAVIER ENRIQUE SAAVEDRA MAVILA, gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, con retención a su cargo, las funciones del despacho de la Jefatura Nacional de la ONPE, del 5 al 10 de febrero del año en curso o en tanto dure la ausencia de su titular, por las razones antes expuestas. Artículo Séptimo.- Poner a conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos y al funcionario señalado en los considerandos precedentes, para los fi nes pertinentes. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2364671-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que convoca a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local del distrito de El Agustino; aprueba el Reglamento y el Cronograma del Proceso de Elecciones; y designa al Comité Electoral que conducirá al proceso ORDENANZA N° 755-2024- MDEA El Agustino, 27 de diciembre de 2024 POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: el Informe N° 322-2024-OPC-GM-MDEA, emitido por la O fi cina de Participación Ciudadana, el Informe N° 0691-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; los Memorándums N° 2942, N° 2951-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica