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43 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / Anexo IV: Resumen del avance de evaluación y de fi ciencias técnicas advertidas DIRECCIÓN DE [CONSIGNAR NOMBRE COMPLETO] DÍA/FECHA/AÑO :HORA : PROYECTO : TITULAR :CONSULTORA :NÚMERO DE TRÁMITE : I. De fi ciencias técnicas detectadas Capítulo de Clasificación/ TdR/ PPC/EIA-d o MEIA-dSubcapítuloProfesional intervinienteDeficiencia detectadaRecomendación [por ejemplo, línea base biológica]Hidrobiología[consignar tipo de especialista, por ejemplo, biólogo][consignar en líneas generales][Qué información o sustento debería ir recolectando] [...] II. Tema adicional - [temas que considere el Coordinador o Líder del proyecto, siempre que se encuentre en la agenda] Anexo V: Formato de cuadro/matriz de traslado de copia de observaciones Por la presente matriz, y a solicitud del titular, se remite a título informativo copia de las observaciones formuladas al proyecto [ consignar nombre ] en virtud de vencimiento del plazo de [consignar plazo según instrumento de gestión ambiental ] otorgado a [consignar al opinante técnico] y el retraso veri fi cado en la remisión de la opinión técnica solicitada por O fi cio Nº [consignar número ] de fecha [ consignar fecha ], noti fi cada el [consignar fecha ]: Nº Ítem Sustento Observación [Consignar según corresponda: De otro lado, se remiten [consignar documento] que contiene la opinión técnica [vinculante o no vinculante] del [consignar entidad] enviada al Senace a la fecha de solicitud de traslado de la copia de observaciones.A la fecha de solicitud presentada por el titular para el traslado de la copia de observaciones, no se tienen opiniones técnicas para enviar al titular junto al presente cuadro/matriz ] 1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM. 2 Definición establecida en el Anexo I del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 3 Tal como se indica en el Informe N° 00417-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/ DGEIA. 4 Sin perjuicio que el Titular, pueda solicitar una copia en versión digital del acta, que se remitirá al correo electrónico 2364588-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Delegan facultades en el Secretario General en materia presupuestaria y de inversiones, durante el ejercicio del Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0004-2025/DP Lima, 16 de enero de 2025VISTO:El informe Nº 0001-2025/DP-OPP, mediante el cual la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita la emisión de la resolución que delegue en el Secretario General facultades en materia presupuestaria y de inversiones durante el Año Fiscal 2025; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 021-2024/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobó el presupuesto del sector público correspondiente al año fi scal 2025; asignándole al Pliego 020: Defensoría del Pueblo la suma de S/ 94´817,348,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en adelante Decreto Legislativo Nº 1440, se establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo Nº 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 41.8) del artículo 41° del Decreto Legislativo Nº 1440 señala que los Pliegos, a propuesta de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en coordinación con su o fi cina de administración o la que haga sus veces, mediante resolución del titular, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para la aplicación de lo establecido en el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1440, siendo esta facultad delegable; Que, el numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440 señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los artículos 6° y 9° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otras funciones, la de aprobar los indicadores de brechas, aprobar los criterios de priorización de las inversiones, autorizar la elaboración de expedientes