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31 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / de la Alícuota aplicable a las TUD de la concesión de Lima y Callao; Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM y modi fi catoria; Que, la última evaluación trimestral del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución N° 181-2024-OS/CD y se estableció el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 7 de mayo de 2024 al 6 de agosto de 2024, por lo que, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2024 y el 6 de noviembre de 2024; Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025. Además, de acuerdo con el numeral 4.2.3 del Procedimiento de Reajuste, la Alícuota varía cuando se ajusta el componente de los Gastos de Promoción, por lo que, corresponde determinar el nuevo valor de la Alícuota aplicable al mencionado trimestre; Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008- OS/CD y el artículo 19 de la Resolución 079, los factores de ajuste, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resultarán aplicables a las Categorías Tarifarias A1 y A2; Que, se han emitido, el Informe Técnico N° 051-2025- GRT y el Informe Legal N° 052-2025-GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 002-2025, de fecha 30 de enero de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, del periodo comprendido del 7 de agosto de 2024 al 6 de noviembre de 2024, en un monto equivalente a USD 8 935 309 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 051-2025-GRT. Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables del 1 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025, conforme a lo siguiente:• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,1525• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000• Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9902 Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 0,18% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar los Informes Técnicos N° 051-2025-GRT y el Informe Legal N° 052- 2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 051-2025-GRT y N° 052-2025- GRT, en https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2367167-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a la Tarifa de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 009-2025-OS/CD Lima, 30 de enero de 2025 VISTOS: Los Informes N° 053-2025-GRT y N° 054-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), entre el Estado Peruano y la concesionaria Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida, en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial;