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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 8,14% aplicable a las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica de cada categoría tarifaria, excepto a las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025. Artículo 4.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 053-2025-GRT y el Informe Legal N° 054-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 053-2025-GRT y N° 054-2025- GRT, en https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2367168-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2025-OS/GRT A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se publica la Fe de Erratas de la Resolución Nº 004-2025-OS/GRT publicada en las Normas Legales de la Edición del 30 de enero de 2025, por presentarse errores involuntarios en la redacción del tercer cuadro del artículo 2 de la parte resolutiva de la citada resolución, la cual, debe ser remplazada de acuerdo al siguiente texto: - Página 32 de la Separata de Normas Legales del 30 de enero de 2025: En el tercer cuadro del Artículo 2 de la Resolución N° 004-2025-OS/GRT: DICE: Programa de Transferencias Externas (En Soles) (…) Electro Dunas Fecha Límite de 15/03/2025 15/04/2025 15/05/2025 Transferencia Empresa Electro Dunas 331 181 332 059 332 937 Receptora (…) DEBE DECIR: Programa de Transferencias Externas (En Soles) (…) Electro Dunas Fecha Límite de 15/03/2025 15/04/2025 15/05/2025 Transferencia Empresa Electrocentro 331 181 332 059 332 937 Receptora (…) 2367041-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Revocan la Resolución N° 00045-2022-CD/ OSIPTEL, que confirmó la Resolución Nº 376-2021-GG/OSIPTEL, y modifican multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00008-2025-CD/ OSIPTEL Lima, 28 de enero de 2025 EXPEDIENTE Nº : 00009-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Solicitud de recálculo de la multa impuesta mediante la Resolución 376-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Escrito Nº 139-2024/GL.EDR presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL). (ii) El Informe Nº 013-OAJ/2025 del 15 de enero de 2025, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 009-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Con fecha 29 de octubre de 2021, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 376-2021-GG/OSIPTEL, razón por la cual - posteriormente - el Consejo Directivo emitió la Resolución N° 045-2022-CD/OSIPTEL, la cual con fi rmó la multa de 40,8 UIT en virtud de la infracción al artículo 7 1 del RGIS. 1.2. El 17 de octubre de 2024, mediante comunicación N° 0139-2024/GL.EDR, VIETTEL solicitó el recálculo de la multa impuesta con la Resolución N° 376-2021-GG/OSIPTEL. 1.3. Mediante Memorando Nº 468-OAJ/2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicita a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) la reevaluación de la cuanti fi cación de la multa impuesta en el presente PAS. 1.4. Con Memorando Nº 547-DPRC/2024, la DPRC da respuesta al requerimiento planteado por la OAJ. II. ANÁLISIS En principio, corresponde señalar que VIETTEL solicita la aplicación de la retroactividad benigna en el presente PAS, tomando en consideración el pronunciamiento de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo emitida en relación al Expediente Nº 725-2022-0-1801-JR-CA-11. Así, el mencionado documento se pronuncia en relación al Expediente Nº 007-2020-GG-DFI/OSIPTEL iniciado por el Osiptel contra América Móvil Perú S.A.C (en adelante, América Móvil), por infracciones al anterior Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 123- 2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. En dicho caso, el Poder Judicial declaró la nulidad de la Resolución Nº 203-2021-CD/OSIPTEL en la medida que, aun cuando la aplicación de la Metodología de Multas no fue invocada por la accionante (en ese caso, América Móvil) ni siquiera en sede administrativa sino hasta antes del pronunciamiento de la Sala, consideró necesario que la autoridad administrativa, es decir, el Osiptel, lleve a cabo el análisis técnico correspondiente y gradúe la sanción de acuerdo a los parámetros objetivos establecidos en la mencionada metodología.