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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. [Resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución N° 0238-2024-JNE, del 20 de agosto de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, en segunda ocasión, la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la Citación a Sesión Extraordinaria N° 03-2024, del 9 de setiembre de 2024, la secretaría general de la municipalidad comunicó a la señora regidora la convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 18 del mismo mes y año. De su contenido, se observa que el instrumento no consignó la dirección del domicilio de la señora regidora; empero, esta omisión fue subsanada a partir de la “Constancia de Noti fi cación” incorporada, de manera manuscrita, por la secretaria general de la entidad edil en el extremo inferior del documento (“Hoy, 09 de setiembre de 2024, me constituí al domicilio de la regidora JHENNYS FLOR MEZA FERNANDEZ, ubicado en la Calle Huáscar s/n, Centro Poblado de Uchubamba, distrito de Masma”). Asimismo, ante la negativa de la autoridad municipal cuestionada de recibir el documento, la referida funcionaria edil detalló las características del lugar en el que el acto de noti fi cación se ejecutó. Ello observa lo señalado en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión Extraordinaria N° 03-2024, del 18 de setiembre de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la cantidad de votos requeridos por el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.). c) La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria N° 03-2024-CM/MDM, del 18 de setiembre de 2024. Dicho documento fue remitido a la señora regidora a través de la Carta N° 050-2024-A/MDM, la cual fue diligenciada, el 25 del mismo mes y año, en su domicilio. Al respecto, de acuerdo con lo consignado por la secretaria general de la municipalidad, la autoridad cuestionada se negó a recibir el documento; en mérito a ello, la citada funcionaria edil emitió la “Constancia de Noti fi cación” en la que precisó la referida negativa y las características del lugar de diligenciamiento, de acuerdo con lo requerido en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7). d) Considerando que la noti fi cación de la decisión se ejecutó el 25 de setiembre de 2024, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM, su plazo para presentar impugnaciones vencía el 18 de octubre de 2024; por ello, a través de la Resolución de Alcaldía N° 0110-2024-A/ MDM, del 28 de octubre de 2024, el señor alcalde declaró consentido el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 03-2024-CM/MDM, del 18 de setiembre de 2024. 2.4. Por tanto, al veri fi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.3., que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Elvira Miguel Miguel, identi fi cada con DNI N° 20684853, candidata no proclamada de la organización política Junín Renace, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Masma, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Jhennys Flor Meza Fernández como regidora del Concejo Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Elvira Miguel Miguel, identi fi cada con DNI N° 20684853, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Masma,