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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / […] Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su fi rma completa, salvo aquellos que se expidan por el juez dentro de las audiencias” De la normativa señalada se establece que efectivamente los autos requieren la fi rma del juez y del auxiliar jurisdiccional respectivo, mientras que los decretos son expedidos por este último y suscritos con su fi rma completa, salvo que se expidan por el juez dentro de las audiencias. Es así que de los actuados se aprecia que el servidor judicial suscribió resoluciones (autos) atribuyéndose funciones que no le correspondían ni estaba autorizado para ello en el trámite de los siguientes expedientes (diez): CUADRO Nº 06 # EXPEDIENTE IRREGULARIDAD 1 3228-2021-0Suscribió la Resolución Nº 06, del 1 de diciembre de 2021, por la cual se concedieron las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia emitida. 2 4310-2019-0Suscribió la Resolución Nº 10 del 26 de abril de 2021, mediante el cual se aprobó la liquidación realizada por concepto de pensiones alimenticias devengadas. 3 0584-2005-0Suscribió la Resolución Nº 68 del 17 de agosto de 2021 que declaró improcedente la observación planteada por el demandado y aprobar la liquidación por concepto de pensiones alimenticias devengadas. 4 2566-2017-0Suscribió la Resolución Nº 32 del 21 de octubre de 2021, que aprobó la liquidación realizada por concepto de pensiones alimenticias devengadas. 5 2441-2020-0 Suscribió la Resolución Nº 07, del 30 de abril de 2021, por la cual se resolvió téngase por consentida la sentencia . 6 3178-2018-0Suscribió la Resolución Nº 24 del 1 de octubre de 2021 que requirió al demandado cumpla con cancelar una liquidación de pensiones devengadas. 7 2637-2021-0Suscribió la Resolución Nº 03 del 4 de noviembre de 2021, que resolvió se tenga por contestada la demanda y se fijó fecha para la audiencia única. 8 0371-2020-0Suscribió la Resolución Nº 04 del 30 de abril de 2021, que dispuso remitir las copias pertinentes al Ministerio Publico a fin d e que proceda conforme a sus atribuciones. 9 1745-2021-0 Suscribió la Resolución Nº 02 del 3 de agosto de 2021, que dispuso téngase por contestada la demanda. 10 4026-2017-0Suscribió la Resolución Nº 21 del 18 de agosto de 2021, que dispuso conceder el recurso de apelación formulada contra la Resolución N° 20. Al respecto, es de relieve señalar que el juez Lenin Pérez Navarro, en su declaración testimonial del once de abril de dos mil veintidós, señaló que el servidor judicial investigado Jimmy Carrillo solo estaba autorizado a suscribir decretos debiendo remitir a despacho los diversos autos que proyecten para su aprobación, siendo de exclusiva responsabilidad de aquel servidor el haber notifi cado resoluciones que necesariamente requerían la fi rma del magistrado. En ese sentido, la a fi rmación del magistrado a cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo corrobora el cargo atribuido al servidor jurisdiccional en cuanto a la no autorización brindada a este para suscribir los autos detallados en el cuadro que antecede con lo que se alteró el trámite de los procesos judiciales y la correcta administración de justicia. Por consiguiente, lo acopiado en la presente investigación disciplinaria conlleva a determinar que el servidor judicial Jimmy Franci Carrillo Onofre sí retardó el proveído de treinta y seis escritos por un lapso superior a los cuatro meses, no ha cumplido con los mandatos judiciales contenidos en diez expedientes así como haber suscrito resoluciones (autos) atribuyéndose funciones que no le correspondían ni estaba autorizado para ello y no existen elementos de descargos relevantes y/o acreditados que lo desvirtúen. Es así que dicho servidor se encuentra inmerso en faltas muy graves de “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” y “11. Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos” ; tipifi cadas en los numerales diez y once, del artículo diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Respecto a la determinación de la sanción propuesta. A fi n de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla, así como verifi car si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. Del análisis de lo actuado en el presente procedimiento disciplinario es incontrovertible la determinación de responsabilidad disciplinaria cometida por el servidor judicial Jimmy Franci Carrillo Onofre, que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, incisos diez y once, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el numeral tres del artículo trece del citado Reglamento, que se sanciona con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses o máxima de seis meses, o destitución. La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución, la cual es proporcional a la conducta con fi guradora de faltas muy graves antes detalladas, lo que evidencia su falta de idoneidad en el cargo que ostentaba. Asimismo, es de relieve tener en consideración el récord de medidas disciplinarias del servidor judicial en tanto que registra una imposición de sesenta y tres medidas disciplinarias, de las cuales diecinueve con estado vigente y cincuenta y un rehabilitadas, lo que denota evidentemente recurrencia en la comisión de faltas disciplinarias, siendo que en el caso en concreto incurrió una vez más en conducta disfuncional grave que, considerando sus antecedentes, afectan negativamente en la imagen del Poder Judicial frente a la ciudadanía. Es más, el propio juez del órgano jurisdiccional donde laboró, Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, señaló que el investigado ha tenido reiterados inconvenientes en los juzgados donde laboró y que las quejas en más de un noventa por ciento corresponden al mencionado servidor judicial. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, corresponde rati fi car la medida disciplinaria propuesta de destitución en contra de Jimmy Franci Carrillo Onofre. Sexto. En cuanto a la apelación interpuesta. 6.1 La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concedió apelación contra el extremo de la Resolución número once, del diez de abril de dos mil veinticuatro, que resolvió dictar la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial Jimmy Franci Carrillo Onofre. Dicha resolución en su considerando “Quinto. De la necesidad de dictar medida cautelar” sustentó su decisión de separar del cargo a dicho servidor en lo siguiente: i) se acreditó que el servidor investigado incurrió en retardo de proveído de treinta y seis escritos por un lapso superior a los cuatro meses, no cumplió oportunamente con los mandatos emitidos en quince expedientes en lapsos que van desde cuatro meses y dos días hasta un año, dos meses y diecisiete