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54 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 El Peruano / de unidades vehiculares habilitadas y autorizadas al transportador autorizado, la ubicación de los paraderos autorizados y sus especi fi caciones. 12. HABILITACIÓN VEHICULAR: Procedimiento mediante el cual la autoridad administrativa competente, autoriza al vehículo ofertado por el Transportador autorizado para prestar el servicio especial en el Distrito de Majes, a partir del control que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en la presente Ordenanza. La habilitación es acreditada mediante la Tarjeta Única de Circulación. 13. TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN: Documento expedido por la autoridad administrativa competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros o carga (mototaxi) en el Distrito de Majes. Las características de la tarjeta de Circulación serán aprobadas y establecidas por la Sub gerencia de Tránsito y Seguridad Vial. 14. REPRESENTANTE LEGAL: Es la persona natural con poder de mandato vigente debidamente inscrita en los Registros Públicos y reconocida por SUNARP, facultada para realizar todo tipo de trámite en representación de la persona jurídica autorizada o solicitante para la prestación del servicio especial. 15. SERVICIO ESPECIAL: Es la actividad económica de un Transportador Autorizado, que se genera por la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados dentro de la j u r is d i cc i ón Distrital de Majes. Los Usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. Este servicio se clasi fi ca de la siguiente manera: • Servicio Especial de Transporte de Pasajeros.- Es aquel que consiste en la prestación del servicio de transporte exclusivo de personas y carga domestica del usuario, en un vehículo menor Trimoto de Pasajeros. • Servicio Especial de Transporte de Carga.- Es aquel que consiste en la prestación del servicio de transporte exclusivo de Carga y/o Mercancías, en un vehículo menor Trimoto de Carga 16. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Majes, para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Majes; bajo un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 17. TERCEROS: Persona natural propietaria del vehículo menor que tiene contrato con el transportador autorizado para prestar servicio especial, no teniendo ninguna relación contractual con la municipalidad. 18. VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección del usuario. Pertenece a la categoría L5 conforme a la clasi fi cación vehicular (Anexo I) del Reglamento Nacional de Vehículos. Los vehículos menores utilizados para el servicio de transporte de personas o carga se clasi fi can en: Trimoto Pasajeros: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 (RNV) - “vehículo automotor menor” con tres (03) ruedas y de variadas con fi guraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros. Trimoto de Carga: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 (RNV) - “vehículo automotor menor” con tres (03) ruedas y de variadas con fi guraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de Carga o Mercancías. 19. CONDUCTOR DEL SERVICIO ESPECIAL: Persona natural, titular y/o auxiliar que cuente con licencia de conducir (título habilitante) vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente. 20. PARADERO AUTORIZADO: Área determinada de la vía pública técnicamente cali fi cada y autorizada por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, a fi n de que los conductores del Transportador Autorizado presten el servicio especial, estacionando sus vehículos menores autorizados de manera ordenada y temporal, a la espera de pasajeros o usuarios. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del servicio especial estarán debidamente señalizados y serán considerados zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso. 21. PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita el Servicio Especial ofrecido por un Transportador Autorizado, pagando el precio convenido por ambas partes, de acuerdo a su necesidad de movilización. 22. PRECIO O TARIFA: Es la contraprestación económica que el usuario deberá pagar por el concepto de la prestación del Servicio Especial. 23. LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MENORES: Es el título habilitante emitido por las municipalidades provinciales que certi fi ca la calidad técnica de una persona natural para la conducción de un vehículo menor y tienen validez a nivel nacional, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. 24. FLOTA VEHICULAR AUTORIZADA: Número de vehículos menores debidamente habilitados y autorizados por la Autoridad Administrativa Competente a favor del Transportador Autorizado para que preste e fi cazmente el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en la jurisdicción del Distrito de Majes. El número de unidades vehiculares será fi jado y/o establecido por la Autoridad Administrativa Competente. 25. INCREMENTO DE UNIDADES: Es el procedimiento administrativo mediante el cual el transportador autorizado que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio especial, incrementa su fl ota vehicular autorizada con unidades vehiculares que cumplan con los requisitos necesarios para su habilitación de acuerdo con la presente Ordenanza, siempre que se encuentre en el marco del dimensionamiento establecido en el Plan Regulador aprobado por la Municipalidad Distrital de Majes. 26. SUSTITUCIÓN VEHICULAR: Es el procedimiento mediante el cual el Transportador Autorizado reemplaza a un vehículo o vehículos de su fl ota autorizada, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. 27. STICKER VEHICULAR: Distintivo municipal impreso con la inscripción: VEHÍCULO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Majes, el mismo que será colocado en la parte interna inferior derecha del parabrisas del vehículo menor, una vez culminado positivamente el trámite respectivo de solicitud de autorización. La aprobación del formato estará a cargo del funcionario Competente o quien haga sus veces. 28. DEPÓSITO OFICIAL MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES ( D.O.M.V.M.): Local autorizado por la autoridad competente, el cual esta designado para el internamiento de vehículos menores que cometen una infracción donde se establece la aplicación de la Medida Preventiva de Internamiento del Vehículo. 29. VÍAS SATURADAS: Entiéndase por vías saturadas a los lugares de gran congestión vehicular, en donde el servicio de transporte en vehículos menores se prestará en forma restringida según lo determine la autoridad municipal. 30. CURSO DE EDUCACIÓN VIAL: Es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores de personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio especial, dictadas por personal o instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa competente. 31. CARNET DE INSCRIPCIÓN DE CONDUCTOR CAPACITADO: Documento certi fi cado y otorgado por la autoridad administrativa competente que acredita que el conductor que presta el servicio especial, ha cursado y concluido satisfactoriamente el curso anual de educación