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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE CHANCAY VISTO: El informe N° 000003-2025-SUNAT/350000 emitido por la Intendencia de Aduana de Chancay, mediante el cual se propone designar Fedatarios Institucionales en la citada Intendencia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000003-2025-SUNAT/350000 de fecha 27 de enero de 2025, emitido por la Intendencia de Aduana de Chancay, se estima conveniente designar a los servidores que ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Chancay, a los siguientes servidores: - FREDY BELBER DAZA NAVAL - JORGE PEREZ VEGA Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL PRADO CARDONA Superintendente Nacional Adjunto de Administracióny Finanzas (e) 2369312-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00025-2025- SUNARP/SN Lima, 5 de febrero de 2025 VISTOS:El O fi cio N° 000860-2022-CG/SGE del 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el O fi cio N° 00114-2025-SUNARP/ZRIX/JEF del 29 de enero de 2025, de la Zona Registral N° IX; el Memorándum N° 00298-2025-SUNARP/OPPM del 3 de febrero de 2025, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 0012-2025-SUNARP/OPPM/UP del 2 de febrero de 2025, de la Unidad de Presupuesto; y, el Informe N° 00110-2025-SUNARP/OAJ del 03 de febrero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 00192-2024-SUNARP/ SN del 19 de diciembre de 2024, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2025, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 establece que: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”. Asimismo, el numeral 4.2 señala que: “Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”; Que, el numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG/ GMPL, “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 419-2023- CG, establece que una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento del control concurrente a las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría y solo a solicitud de dicho Organismo Superior de Control; Que, mediante el O fi cio N° 000860-2022-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República mani fi esta que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control recurrente, dicha entidad fi scalizadora superior ha determinado el costo de control concurrente necesario para el despliegue de los servicios de control gubernamental en la iniciativa de contratación señalada en el cuadro siguiente y solicita se efectúe la transferencia respectiva, de acuerdo a lo siguiente: Ítem Tipo de IC Nombre de la iniciativa de contrataciónImporte solicitado 1 ServicioServicio de limpieza, mantenimiento y apoyo técnico en los locales de la Z.R. IX Sede LimaS/ 319,158.00 Total S/ 319,158.00 Que, a través del Informe N° 00018-2025-SUNARP/ ZRIX/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto