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19 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la estabilidad del sistema micro fi nanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica así como la estabilidad y solidez del sistema fi nanciero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los con fl ictos sociales y climáticos; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2023- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2023; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 235- 2024-EF/15 y Nº 288-2024-EF/15, se modi fi ca el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante O fi cio N° 76729-2024-SBS de fecha 27 de diciembre de 2024, adjunta el Informe Conjunto N° 00231-2024-SBS, a través del cual advierte al Ministerio de Economía y Finanzas, la existencia de circunstancias no previsibles y factores exógenos que impactan en el plazo de la valorización de la Institución Especializada en Micro fi nanzas (IEM) a transferir, en el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM; y en consecuencia, remite la propuesta de modi fi cación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, con el propósito de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2023; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la estabilidad del sistema micro fi nanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; y en la Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Modi fi car el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 278-2023- EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 26. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras (…) 26.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirentes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es noventa (90) días hábiles contados desde la suscripción del contrato de valorización. Dicho plazo puede ampliarse hasta por un periodo de 45 días hábiles, previa autorización de la SBS. (…)” Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2369834-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el saneamiento fisico-legal de bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MINEDU DECRETO SUPREMO Nº 003-2025- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene la función de liderar la gestión educativa para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, mediante la Ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, se dictan las disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación para realizar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del sector educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2022-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31318, el cual tiene por fi nalidad establecer el procedimiento para regularizar la situación jurídica y física de los predios estatales y bienes inmuebles a favor del Ministerio de Educación hasta su inscripción en los Registros Públicos; así como también implementar una Plataforma Virtual de Seguimiento del estado de los procesos de saneamiento físico-legal; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1631, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, se modi fi can los numerales 3.1 y 3.2 del artículo