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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0051-2025-JUS Lima, 7 de febrero de 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director/a General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Beyker Chamorro López en el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2369830-1 PRODUCE Establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00051-2025- PRODUCE Lima, 7 de febrero de 2025VISTOS: El O fi cio N° 0196-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000087-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000100-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000129-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 10 a 12 de la Ley General de Pesca disponen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos – pesqueros, económicos y sociales; y, que según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y, que los sistemas de ordenamiento consideran, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, los artículos 5 y 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establecen que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; y que, entre otros, se puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), que tiene entre sus objetivos, el aprovechamiento racional y sostenible de ese recurso, en virtud de los análisis de sus características biológicas y poblacionales y su impactosocio-económico, para alcanzar su desarrollo y la optimización de los bene fi cios provenientes de su explotación; Que, el artículo 8 del citado Reglamento, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza las investigaciones sobre el recurso Calamar Gigante o Pota, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0196-2025-IMARPE/PE, remite el documento “Opinión Técnica Extracción del recurso pota o calamar gigante con el arte de pesca línea potera”, en el que, señala, entre otros: i) “El arte de pesca artesanal de línea de anzuelo potero dirigido a la captura de Dosidicus gigas es un método altamente selectivo y ambientalmente seguro. Su operatividad manual y pasiva permite una captura especí fi ca del recurso sin impactos negativos signi fi cativos en otras especies o el ecosistema marino”; y, ii) “(…) se sugiere que la extracción dirigida al citado recurso se realice únicamente con “pinta potera”;