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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / 3, y los artículos 7 y 9 de la Ley Nº 31318, con la fi nalidad de establecer medidas de simpli fi cación administrativa que mejoren y agilicen el procedimiento actual del marco normativo de saneamiento físico-legal de bienes inmuebles del Sector Educación en relación con las instituciones educativas públicas; Que, conforme con la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Legislativo, se adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31318, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MINEDU; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 578-2024-MINEDU, el Ministerio de Educación dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MINEDU; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, los cuales fueron debidamente merituados; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante toda vez que está asociado con el funcionamiento del sistema administrativo de modernización de la gestión pública; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MINEDU. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MINEDU Se modi fi ca los artículos 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 15, así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2022-MINEDU, en los siguientes términos: “Artículo 4. Procedencia del saneamiento físico- legal 4.1. El proceso de saneamiento físico legal de los predios estatales y bienes inmuebles destinados o que sirven para la prestación de servicios educativos públicos, procede cuando no exista ningún proceso judicial o procedimiento extrajudicial que cuestione el derecho de propiedad o la posesión del Ministerio de Educación. (...)4.3. La oportunidad para que la unidad de organización con competencia en materia de Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Educación, la DRE o la que haga sus veces, según corresponda, tome conocimiento de la existencia del proceso judicial o procedimiento extrajudicial que discuta la propiedad o posesión del Ministerio de Educación, y pueda suspender el proceso de saneamiento físico legal deberá tener en cuenta las siguientes etapas: 1. Hasta un día antes de realizarse la noti fi cación al posible afectado en su derecho. 2. Hasta un día antes de realizarse la publicación, de ser el caso. 3. Hasta un día antes de presentar el título ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral competente, en los casos previstos en los literales d), i) y j) del artículo 7 del Reglamento donde no sea necesario notifi car, o en su defecto realizar la publicación al no existir afectación al derecho de terceros”. “Artículo 5. Abreviaturas y de fi niciones Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: (...)5.2. De fi niciones: (...)- Noti fi cación: Es aquel acto por el cual , el MINEDU o las DRE , o las que haga sus veces, pone en conocimiento los actos materia de saneamiento físico legal a los que pudieran ser afectados en su derecho, bajo las modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. (...) - Publicación: Acto por el cual se pone en conocimiento público el proceso de SFL que se pretende ejecutar, a través de un medio de comunicación escrita y la sede digital, cuando no sea posible identi fi car a los que se consideren afectados en su derecho, o se ignore sus domicilios o estos sean inubicables. (...)”. “Artículo 9.- Etapas del proceso del saneamiento físico-legal. El proceso de SFL regulado en la presente norma tiene las siguientes etapas: (...)2. Notifi cación o publicación según corresponda. (...)”. “Artículo 10. Diagnóstico físico-legal del predio estatal o bien inmueble objeto de Saneamiento físico-legal. 10.1 El MINEDU o las DRE o las que hagan sus veces, proceden a: i) recopilar la documentación técnico legal del predio estatal o bien inmueble objeto de saneamiento; ii) realizar la inspección del terreno, veri fi cando el levantamiento topográ fi co y su georreferenciación; iii) identi fi car a los posibles afectados en su derecho con el proceso de SFL; iv) analizar la información técnica legal, considerando la información vial vigente (Plan Vial Urbano y/o Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías u otro documento que corresponda). Los resultados de dicho análisis, debe consignarse en el Informe Técnico Legal, estableciendo las acciones de SFL, que correspondan ejecutar. A efectos de determinar a los posibles afectados en su derecho con el proceso de SFL, el MINEDU o las DRE o las que hagan sus veces, debe considerar la información de la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) del Ministerio de Cultura, así como la información de la Base Grá fi ca de las Direcciones Regionales de Agricultura (DRA) que corresponden a las comunidades campesinas y/o nativas reconocidas y tituladas, así como aquella información de las comunidades que se encuentren en proceso de titulación, a fi n de salvaguardar su derecho a la tierra y territorio. (...)”.