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21 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / “Artículo 11. Noti fi cación o Publicación. 11.1 En el proceso de SFL, el MINEDU o las DRE o las que haga sus veces, deben efectuar la notifi cación a los que se consideren que pudieran ser afectados en su derecho con el acto materia de saneamiento físico-legal, siempre que se encuentre identi fi cado. Cuando los afectados sean pueblos indígenas u originarios, la noti fi cación debe efectuarse con pertinencia cultural y lingüística . En caso no sea posible identi fi car a los afectados por razones que no exista antecedentes registrales relacionadas al predio estatal o bien inmueble a sanear o, no se tenga certeza de a quién corresponde la titularidad del predio estatal o bien inmueble materia de saneamiento, o se ignore sus domicilios o estos sean inubicables, deberán publicar por una (1) vez en el Diario O fi cial El Peruano o en otro diario del lugar donde se ubica el bien inmueble o predio estatal, así como, en su sede digital, la relación de bienes inmuebles o predios estatales y actos materia de saneamiento; en el supuesto que las DRE o las que haga sus veces, no cuenten con una sede digital habilitada, se publicará en la sede digital del MINEDU. La notifi cación o publicación no será necesario en los actos previstos en los literales d), i) y j) del artículo 7 del presente Reglamento. 11.2 La Notifi cación o publicación de los actos materia de saneamiento físico-legal que ejecuten el MINEDU o las DRE o las que hagan sus veces , debe contener como mínimo la siguiente información: (...)e) La indicación de que podrán formular oposición dentro de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de haberse realizado la notifi cación o la publicación, según corresponda , y que, de no formularse oposición, se continuará con el trámite para la inscripción de fi nitiva del acto materia de SFL”. “Artículo 12. Oposición en los actos de Saneamiento físico-legal. 12.1 Los particulares o las entidades que se consideren afectados con el acto de SFL pueden oponerse acreditando el derecho real que estaría siendo afectado dentro de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de haberse realizado la notifi cación o la publicación, según corresponda . (...)”. “Artículo 15. Elaboración de documentos. (...)15.2 Adicionalmente, a los documentos señalados en el numeral 15.1, se adjuntará copia simple de la notifi cación o la publicación en el diario o fi cial El Peruano o del diario del lugar donde se ubica el predio estatal o bien inmueble y en la sede digital del MINEDU y de las DRE o de las que haga sus veces, según corresponda. No será necesario adjuntar este requisito para los actos de saneamiento señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento”. “Segunda. Formato para la publicación El formato para efectuar la publicación prevista en el artículo 11 que precede, es el que se establece en la Resolución Nº 0048-2021/SBN, que aprueba los Modelos (1 y 2) de Formato para la publicación del SFL, en el marco del procedimiento especial, de predios estatales o bienes inmuebles, en lo que fuere pertinente.” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), así como en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2369843-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2025-JUS Lima, 7 de febrero de 2025 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María del Rosario Villafuerte Bravo en el cargo de con fi anza de Directora de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Directora General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2369829-1