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4 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, en el numeral 19 de su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales el cual establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación; Que, mediante el Decreto Ley Nº 18969, el Estado Peruano aprueba la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, asumiendo el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todos los grupos étnicos; asimismo, asume el compromiso de tomar medidas inmediatas y e fi caces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos étnicos; Que, la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por Resolución Legislativa Nº 28835, y rati fi cada por Decreto Supremo Nº 047-2006-RE, comprende la obligación del Estado peruano de adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en coherencia con las disposiciones establecidas en la Convención; Que, el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando, entre otros principios, el respeto de la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo; asimismo, el numeral 1 del artículo 4 de la citada Ley, prevé que es rol del Estado, entre otros, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción; asimismo, se regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica; Que, el literal d) del artículo 4 de la citada Ley, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Ministerio de Cultura formula, aprueba, cuando corresponda, dirige, coordina, evalúa y supervisa la implementación de planes, estrategias, programas y proyectos de alcance nacional en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural que tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, estableciendo como uno de los ejes temáticos el Eje III, denominado: “Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, defi nida como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; asimismo, el numeral 2 del contenido de la Política establece como Objetivo Prioritario 1 “Fortalecer la valoración de la diversidad cultural” y como Lineamientos 1.1 y 1.2 “Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y afroperuano” y “Desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico – racial en entidades públicas y privadas”, respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021- MC, se aprueba la nueva Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, medida que busca la promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias en el Perú, dispuesta en el Artículo 11 de la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Esta política nacional tiene como Objetivo Prioritario 2 “reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” y como Lineamiento 2.1 “desarrollar mecanismos para el registro, la atención, prevención y sanción de los casos de discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en las entidades del sector público y privado, medios de comunicación, espacios públicos, entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias y en la sociedad en general”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, instrumento que sustenta la acción del Estado para proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas afroperuanas; que tiene como Objetivo Prioritario 1 “reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano” y como Lineamiento 1.1 “desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de los casos de racismo y discriminación étnico-racial hacia el pueblo afroperuano en las esferas pública y privada, con énfasis en los grupos de especial protección”; Que, el reconocimiento a la diversidad cultural aún convive con el problema de la discriminación étnico-racial, incrustada en la vida cotidiana e institucional de la ciudadanía. La exclusión social, cultural y económica frente a la sociedad nacional de la cual ciertos grupos son objeto ya sea por sus características culturales, étnicas o fenotípicas continúa afectando el ejercicio, reconocimiento y goce de derechos en igualdad de condiciones e impide el desarrollo de una sociedad democrática e inclusiva; Que, a fi n de abordar esta compleja problemática y atender debidamente a la población culturalmente diversa, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios, garantizando sus derechos y en la búsqueda de un país libre de discriminación étnico-racial, se ha elaborado la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030, a fi n de promover el reconocimiento de las diferencias culturales, sin discriminar ni excluir, buscando generar una relación recíproca entre los distintos grupos étnico culturales que cohabitan en nuestro país; Que, en virtud de lo señalado en el sub numeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso